Régimen matrimonial pareja catalana, boda celebrada en castilla

Cual es el régimen matrimonial que aplica en una pareja con los siguientes datos?
* Hombre: Nacido y residente en Catalunya, anterior al matrimonio y posteriormente.
* Mujer: Nacida en Castilla-León, residente en Catalunya.
* La pareja convive en el mismo domicilio, previamente a la boda.
* La boda se celebra en Castilla-León, de forma circunstancial y consta en el registro civil de esa comunidad.
* No se hace constar nada en el certificado de matrimonio.
* Que regimen aplica? Separación de Bienes por vecindad, residencia,... en Catalunya?
O gananciales por celebrarse la boda hace 25 años en Burgos y constar en ese registro civil?

Muchas gracias por adelantado.
Saludos cordiales,

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Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
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Buenas tardes,
Entiendo que no otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario para determinar el régimen económico matrimonial. Si es así, al ser uno de los cónyuges de régimen civil catalán y otro castellano-leonesa, los criterios para determinar el régimen económico matrimonial son los siguientes: 1) Régimen del lugar de residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración (si después de la boda residieron en Barcelona, el régimen será el de separación de bienes). 2) Si inmediatamente después del matrimonio no residieron en Barcelona, será el régimen del lugar de celebración del matrimonio (en Castilla León es el régimen común o de gananciales). Espero haber resuelto sus dudas.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenos días.

En este caso se aplican las disposiciones del Codigo Civil vigentes en el año 1991, es decir artículos 9 y 16, que disponen y disponían en el año 91 que se aplica si no hay pacto en contrario, la ley de vecindad común. Como la vecindad de ambos es catalana, se aplica el artículo 7 de la Compilación año 84, que establece el régimen de separación. Igualmente, aunque uno de los dos no tuvieran la vecindad catalana, en ese caso el criterio sería el del lugar de residencia celebrado el matrimonio (Catalunya) (si el matrimonio es posterior a enero de 91. Si es anterior, se aplicaría la ley del marido, la catalana, que establece la separación)

Así que con los datos que me dan el régimen es el de separación de bienes.

Saludos

Ignacio Tomás
Abogado

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Abogada Divorcios Sant Boi de Llobregat Bufete Ferrer
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Se aplica el régimen de separación de bienes por vecindad civil ya que en primer lugar el primer domicilio del matrimonio se establece en Catalunya, y los esposos tienen vecindad civil catalana puesto que, según me dice ud., hace más de 10 años que la esposa reside en Cataluña previamente a la celebración del matrimonio, por tanto ostenta la vecindad civil catalana por residencia.

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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No hay lugar a duda, es separación de bienes.

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