Régimen matrimonial pareja catalana, boda celebrada en castilla
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
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Mejor respuesta según autor
Buenas tardes,
Entiendo que no otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario para determinar el régimen económico matrimonial. Si es así, al ser uno de los cónyuges de régimen civil catalán y otro castellano-leonesa, los criterios para determinar el régimen económico matrimonial son los siguientes: 1) Régimen del lugar de residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración (si después de la boda residieron en Barcelona, el régimen será el de separación de bienes). 2) Si inmediatamente después del matrimonio no residieron en Barcelona, será el régimen del lugar de celebración del matrimonio (en Castilla León es el régimen común o de gananciales). Espero haber resuelto sus dudas.
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Buenos días.
En este caso se aplican las disposiciones del Codigo Civil vigentes en el año 1991, es decir artículos 9 y 16, que disponen y disponían en el año 91 que se aplica si no hay pacto en contrario, la ley de vecindad común. Como la vecindad de ambos es catalana, se aplica el artículo 7 de la Compilación año 84, que establece el régimen de separación. Igualmente, aunque uno de los dos no tuvieran la vecindad catalana, en ese caso el criterio sería el del lugar de residencia celebrado el matrimonio (Catalunya) (si el matrimonio es posterior a enero de 91. Si es anterior, se aplicaría la ley del marido, la catalana, que establece la separación)
Así que con los datos que me dan el régimen es el de separación de bienes.
Saludos
Ignacio Tomás
Abogado
Abogada Divorcios Sant Boi de Llobregat Bufete Ferrer
Abogado de Sant Boi de Llobregat especializado en Derecho de Familia
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Se aplica el régimen de separación de bienes por vecindad civil ya que en primer lugar el primer domicilio del matrimonio se establece en Catalunya, y los esposos tienen vecindad civil catalana puesto que, según me dice ud., hace más de 10 años que la esposa reside en Cataluña previamente a la celebración del matrimonio, por tanto ostenta la vecindad civil catalana por residencia.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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No hay lugar a duda, es separación de bienes.