Régimen matrimonial y vecindad civil: boda en Madrid de conyuges residentes en Barcelona

Hola, voy a casarme con mi pareja y nos surge una duda en relación al régimen matrimonial que nos será de aplicación. Ambos vivimos y estamos empadronados en Barcelona desde hace unos meses (unos años en Madrid), yo soy nacido aquí y él es venezolano. Pretendemos casarnos en una ciudad de Madrid pero queremos adoptar el régimen de separación de bienes (que se aplica automáticamente en Catalunya). Las dudas son:
1. Si nos casamos en Madrid, qué regimen matrimonial opera por defecto?
2. Tiene que ver con el lugar de la boda o con la vecindad civil?
3. En ese último caso, es suficiente con estar empadronado unos meses antes en Barcelona?
4. En caso de que no opere la separación de bienes, ¿cómo hacer para que ese sea el regimen, a pesar de casarnos en Madrid?
Muchas gracias.

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Martínez-Roges Advocats

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Contestado

La automaticidad del régimen de separacion de bienes en Catalunya viene dfeterminado por la vecindad civil, por lo tanto, al no tener dicha vecindad ninguno de los contrayentes, no aplica ese régimen. Para contraer matrimonio y que el mismo se rija por la separacion de bienes deben acudir a un Notario a otorgar Capitulaciones Matrimoniales, que es la forma de elegir este régimen economico que no les aplica de forma directa.
Nuestro despacho queda a su disposición por si desean mayor información o ayuda para esta tramitacion.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado