Renunciar a la legítima
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
Habría que ver exactamente que recoge el testamento, ya que si solo designa a uno de los 6 hijos, el testamento es impugnable porque la legítima no puede negarse a ningún hijo, salvo que se haya tramitado un procedimiento judicial previa de desheredación que se establece por causas muy limitadas y tasadas. Por otro lado respecto al pago de impuestos, en principio por heredar en línea directa hasta 175.000 euros está exento el hijo por cada herencia (es decir por cada progenitor), depende por tanto del importe de la herencia, para saber si es superior la obligación de pago o no, en el caso en que lo asuma el heredero designado. De todas formas y si su intención es no impugnarlo el/los testamentos, deberían consultar directamente con un inspector de la consejería de economía y hacienda de la Junta de Andalucía, para exponer la situación ante la posibilidad que les considere herederos por la legítima. Saludos
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Si sus progenitores no han desheredado expresamente a los otros 5 hermanos, no es posible privarles de la legítima. Lo que resulta verdaderamente sorprendente es que un Notario haya autorizado un testamento en estos términos, pero eso es otra cuestión. En consecuencia, cualquiera de esos hermanos puede impugnar el testamento y reclamar su parte. Ahora bien, si no se hace esto y la herencia se reparte conforme se indica en el testamento, es decir toda la herencia para 1 de los hijos, solo este tendrá que pagar Impuesto de Sucesiones.
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Los hijos son legitimarios de sus padres lo cual significa que si sus padres han fallecido deben destinarse a los seis su parte de legítima por partes iguales, pudiendo dejar el tercio de mejora y libre disposición a todos o a alguno de sus hijos.
Dado que han fallecido con testamento, lo más prudente es ver las disposiciones testamentarias para saber cómo es su contenido.
En cuanto a los impuestos, le señalo que todos los herederos deben abonarlos a no ser que renuncien a la herencia en escritura pública.
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
La legítima hay que respetarla siempre, si bien se puede mejorar a uno de los hermanos y también darle el tercio de libre disposición, sino se respeta puede impugnarse el testamento. Habría que ver el testamento.
El tema de los impuestos, está obligado a pagarlos los que ACEPTEN la herencia.