Renunciar herencia, afrontando deudas.

¿Se puede afrontar una deuda en la Seguridad Social, para solicitar la pensión de viudedad, habiendo rechazado los hijos la herencia? Si realizan el pago de la Seguridad Social, automáticamente se entiende por aceptada el resto de herencia.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes

Depende de si consta quien hace el pago. Entiendo que el fallecido era autónomo y tenía deudas por lo que no ha cumplido el mínimo cotizado. Y usted quiere pagar para eso. En principio podría usted solicitar carta de pago y pagar al margen de la herencia pero como es un asunto me imagino delicado por las deudas me gustaría poder ver la documentación del caso sin compromiso alguno.
Ignacio Tomás
Abogado

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Abogado sucesiones Barcelona - Picón Advocats
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Buenas tardes, actualmente la aceptación de herencia es a beneficio de inventario por ello sus hijos no se si no han aceptado o bien han renunciado a la misma de forma expresa.
Por otro lado entiendo que usted como beneficiaria de la pensión de la seguridad social puede pagar la deuda al objeto de poder cobrar la pensión de viudedad que no es un masa hereditaria.
No obstante para un mejor asesoramiento seria preciso analizar la documentación.
Pere Picon Navarro

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenas tardes,

Podría entenderse que es un acto de aceptación tácita de la herencia, o sea que mucho cuidado.

Un saludo

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Si usted es su viuda, y estuvieran en sociedad de gananciales, no tiene nada que ver con la herencia, pero realmente el pago lo debería de hacer usted, si no es una aceptación tácita.

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