Reparto de fondos en bancos

En el testamento no se cita nada del efectivo en Bancos, tengo dos hijos que son los herederos naturales y me gustaría saber cómo debe hacerse el reparto del dinero. ¿Puede ser válido un documento privado, sin hacer una escritura?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Si el dinero se ha bloqueado por fallecimiento del titular, sólo pueden retirarlo con una escritura de adjudicación de herencia, y a falta de disposición expresa respecto al destino de dicho dinero, se repartirá por partes iguales entre los dos hijos.

Si no estuviera bloquedado, pueden retirarlo y repartirlo en partes iguales, redactando un documento expresamente para reconocer que se ha adjudicado dicho efectivo legalmente a los herederos por partes iguales, firmando éstos su recepción, y manifestando que no tienen nada más que reclamar.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días; el testamento indicará quienes son los herederos y en que proporción, generalmente se es heredero de todos los bienes y derechos que sea titular el testador, por lo tanto, en este caso, si hay dinero en bancos, se repartirá en la proporción que el testamento diga en razón a todos los bienes del testador. Para proceder al reparto tiene que aceptar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones, que si es en la Comunidad de Madrid, está bonificado. Un saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
En principio la escritura publica solo es necesaria en el supuesto de que existan bienes inmuebles. Si solo existen saldos bancarios, acciones, etc, es suficiente un documento privado y abonar el impuesto correspondiente, para que en el banco abonen a cada heredero la parte que le corresponde.
Si desea cualquier aclaración puede ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Efectivamente puede hacerse en documento privado firmado por los herederos y eso sí, liquidar en la Comunidad de Madrid el correspondiente impuesto. Si en el testamento no dice nada del reparto se entenderá que pertenece a los dos herederos por partes iguales.
Quedo a su disposición.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Para el dinero no es necesaria escritura.
Para los inmuebles en algunos caso tampoco hace falta (sólo cuando hay un solo heredero).

Tendríamos que estudiar el testamento.

Un saludo.

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Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Ambos documentos tienen que valorarse al realizar el reparto conforme lo establecido en los mismos, siempre que no sea contrario a ley.
Un saludo.

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