Reparto de fondos en bancos
Si el dinero se ha bloqueado por fallecimiento del titular, sólo pueden retirarlo con una escritura de adjudicación de herencia, y a falta de disposición expresa respecto al destino de dicho dinero, se repartirá por partes iguales entre los dos hijos.
Si no estuviera bloquedado, pueden retirarlo y repartirlo en partes iguales, redactando un documento expresamente para reconocer que se ha adjudicado dicho efectivo legalmente a los herederos por partes iguales, firmando éstos su recepción, y manifestando que no tienen nada más que reclamar.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días; el testamento indicará quienes son los herederos y en que proporción, generalmente se es heredero de todos los bienes y derechos que sea titular el testador, por lo tanto, en este caso, si hay dinero en bancos, se repartirá en la proporción que el testamento diga en razón a todos los bienes del testador. Para proceder al reparto tiene que aceptar la herencia y liquidar el impuesto de sucesiones, que si es en la Comunidad de Madrid, está bonificado. Un saludo
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenas tardes.
En principio la escritura publica solo es necesaria en el supuesto de que existan bienes inmuebles. Si solo existen saldos bancarios, acciones, etc, es suficiente un documento privado y abonar el impuesto correspondiente, para que en el banco abonen a cada heredero la parte que le corresponde.
Si desea cualquier aclaración puede ponerse en contacto con nosotros.
Un cordial saludo
Efectivamente puede hacerse en documento privado firmado por los herederos y eso sí, liquidar en la Comunidad de Madrid el correspondiente impuesto. Si en el testamento no dice nada del reparto se entenderá que pertenece a los dos herederos por partes iguales.
Quedo a su disposición.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Para el dinero no es necesaria escritura.
Para los inmuebles en algunos caso tampoco hace falta (sólo cuando hay un solo heredero).
Tendríamos que estudiar el testamento.
Un saludo.
Ambos documentos tienen que valorarse al realizar el reparto conforme lo establecido en los mismos, siempre que no sea contrario a ley.
Un saludo.