Reparto de gastos inmueble.

Piso con 3 propietarios y sin deudas pendientes de pago. ¿Cómo se reparte el gasto entre los 3 si uno de ellos es quién habita el piso?, ¿prescribe la deuda entre propietarios?.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Las gastos individualizables (luz, agua, teléfono) debe pagarlos el que los usa.

Los no individualizables (IBI) entre los tres.

La prescripción de las deudas: en general 15 años.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
VELA ABOGADOS

VELA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

Buenos días. En principio, necesitaría conocer más detalles, puesto que su pregunta es un poco genérica; no obstante, le indico que depende de qué gastos, toda vez que los suministros de la vivienda deberán ser sufragados por quien la habita; ahora bien, el Impuesto de Bienes Inmuebles, por ejemplo, deberá ser abonado entre los 3 proporcionalmente.
En cuanto a la prescripción, ¿a qué deudas se está refiriendo?
Contacte con nosotros y le atenderemos personalmente sobre estas cuestiones.
Un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
AC ABOGADOS

AC ABOGADOS

Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Contestado

Seria conveniente tener mas datos, nosotros somos especialistas en la materia pero no somos abogados en su localidad, si le sirve de ayuda podemos darle un listado de abogados especialistas en la materia de su zona, mi consejo es que contrate especialistas. info@abogadosac.es .Tambien puede ver las multiples guias sobre la materia que tenemos en lexdir o en nuestra web www.abogadosac.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor