Reparto de gastos inmueble.
León Bendayán
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario
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Mejor respuesta según autor
Las gastos individualizables (luz, agua, teléfono) debe pagarlos el que los usa.
Los no individualizables (IBI) entre los tres.
La prescripción de las deudas: en general 15 años.
Buenos días. En principio, necesitaría conocer más detalles, puesto que su pregunta es un poco genérica; no obstante, le indico que depende de qué gastos, toda vez que los suministros de la vivienda deberán ser sufragados por quien la habita; ahora bien, el Impuesto de Bienes Inmuebles, por ejemplo, deberá ser abonado entre los 3 proporcionalmente.
En cuanto a la prescripción, ¿a qué deudas se está refiriendo?
Contacte con nosotros y le atenderemos personalmente sobre estas cuestiones.
Un cordial saludo.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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