Reparto gastos mejora y supresión barreras en portal comunitario, por reparto proporcional entre vecinos o por coeficiente estipulado vivienda.

Se ha reformado la entrada del edificio, creada rampa acceso, cambio puerta, cubrimientos y portero automático. El Secretario, Gestor de Fincas, ha dividido el total del gastos entre número viviendas a partes iguales. Le he indicado por escrito que se debe efectuar el reparto según cuota participación de cada vivienda, como en todos los gastos se ha hecho hasta la fecha. Me dice que para barreras arquitectónicas y este tipo de gastos es reparto a iguales, no según coeficiente. No he pagado ya que he manifestado no se ajusta a Ley P Hipotecaria. Insiste en que me va reclamar vía judicial. ¿Es esto correcto? ¿Qué debo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Administrador de Comunidades de Propietarios - QUO VADIS Fincas

Asesoría de Mérida especializado en Derecho de la Vivienda

Contestado

¿Cómo se aprobó el reparto de gastos en laJunta General de Propietarios en la que se aprobó tanto la obra como la derrama?
Le recomiendo que revise el acta de la reunión y compruebe si tanto las obras como los pagos se han hecho conforme a lo aprobado.
En cuanto a la forma de reparto de los gastos de este tipo de obras no conozco que se establezca un modo específico de hacerlo. A menos que en la reunión por la que le pregunto hayan acordado un modo distinto (que podrían haberlo hecho y sería perfectamente válido) los gastos se reparten del modo que indica el régimen de propiedad horizontal de la finca.
Si usted no estuvo en la reunión en la que se aprobaron las obras y la derrama, ó estando votó en contra, tiene un año para intentar impugnar judicialmente el acuerdo, por considerarlo lesivo a sus intereses ó a los de la Comunidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
Contestado

Buenas tardes,
La ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 establece un límite a la obligación máxima que los vecinos deben afrontar e indica que se puede establecer la distribución de esos gastos como se decida en junta de propietarios. Desde luego no se establecen en dicho artículo reglas diferentes de distribución de gastos, lo que nos deja a lo establecido en la ley y la escritura de división horizontal.
Debería revisar la escritura de constitución de la propiedad horizontal por si establece algo al respecto distinto de la generalidad de la ley, y si después de eso sigue discrepando del gestor de fincas, acudir a un profesional.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado