Repercutir iva como asociación exenta de iva.
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Ustedes no tienen porqué facturar con IVA, al estar exentos. Muéstreles la tarjeta censal de la entidad o donde conste que están reconocidos como entidad exenta, y también muéstrenles el artículo 20 epígrafe uno apartado 14º párrafo c) de la Ley del IVA (enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html).
Si ahora lo entienden, corrijan la factura: Hagan una factura rectificativa anulando la anterior si es del pasado trimestre, o como vean ellos, es lo de menos.
Ustedes no pueden declarar ese IVA repercutido. Precisamente por ello tampoco pueden compensar el IVA soportado que sin embargo sí pagan. No pueden hacer balance, como dice usted.
Si tienen cobrado ese IVA, y es de suponer que la empresa ya declaró su pago, yo les enviaría un escrito diciendo que han consultado legalmente y que ese IVA no pueden cobrarlo, con lo que lo ponen a su disposición para restituírselo, con la correspondiente rectificación y abono de la factura.
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