Requerimiento judicial de aceptacion de herencia

Buenos días, agradecería me informaran si se puede realizar un único requerimiento judicial para varios herederos o deben ser varios requerimientos. Gracias.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

Le respondo con mucho gusto

El artículo 461.12.2 del Código Civil catalán establece la posibilidad de que cualquier interesado solicite al juez que fije un plazo a los herederos para que acepten o repudien la herencia.

El artículo 1005 del Código Civil común establece que puede hacerse por vía notarial.

Aunque tiene preferencia en Cataluña la vía judicial, yo intentaría primero hacerlo vía notarial y si no acepta el notario, vía judicial.

Naturalmente, con un sólo requerimiento común para todos los herederos basta, ya sea vía notarial o judicial.

Un cordial saludo
Ignacio Tomás
Abogado

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos dias,

Como le comenta el compañero, la manera más ágil para conseguir que los herederos manifiesten lo que les convenga en relación con la aceptación de la herencia es a través del requerimiento notarial

Saludos

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Mientras le llegue personalmente a cada heredero, puede ser el mismo que imagino será un acto de conciliación,aunque si hay varios se debe valorar la competencia judicial

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