¿Respetan la fecha de divorcio una vez homologada?
Advocat Divorci Vilafranca Sara Rius
Abogado de Vilafranca del Penedès especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes,
Me faltan datos para poder darle una respuesta particularizada a su caso, pero suponiendo que haga referencia a la "homologación" de una sentencia de divorcio de un tribunal extranjero a España:
El art. 107 del Código Civil prescribe que “las sentencias de nulidad, separación y divorcio dictadas por Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil”, y la modificación del art. 955 de la L.E.C. establece que el reconocimiento de las sentencias extranjeras que se solicite después del día 15 de enero de 2004 se efectuará ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, aunque la fecha de la sentencia extranjera sea anterior al 15 de enero de 2004. Se exceptúa el caso en que, según los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.
El art. 83 del R.C.C., finalmente, dice que “no podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España, si para tenerla requiere “exequátur”, deberá ser previamente obtenido”.
Cuando un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero y, estando en España, desee realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de su matrimonio, deberá solicitar el “exequátur” ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia correspondiente. El interesado/a deberá estar representado un procurador y asistido por un abogado.
Espero haber resuelto su duda.
La fecha de divorcio.