retencion judicial

Me llamo Francisco, y mi pregunta es la siguiente, me están reteniendo de la nomina un 30% de mi sueldo, por el cual discrepo un poco, tengo dos hijos ya mayores de edad pero estudiando, estoy separado de mi mujer por el cual yo le paso 350 euros de por vida, y a mis hijos les paso una pensión alimenticia de 300 euros, trabajo en la once soy vendedor el cupón de ciegos mi nomina en bruto llega 1450 de hay ahí que hacerle los descuentos correspondientes tanto seguridad social un préstamo a la empresa de 45 Euros, cuota sindical de 9€ , pregunto es legal retenerme con todo esto el 30% que dice la ley o tengo que reclamar ante el juzgado o aporta documentación para que retenga menos.
En espera de sus noticias les saludo atentamente.

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José Antonio Ruiz Ruiz

José Antonio Ruiz Ruiz

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Fiscal

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La ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los apartados 4 y 5 del artículo 607, establece la posibilidad de que el embargo de salarios se efectúe con una rebaja de entre un 10 y un 15% de los porcentajes contemplados en el número 2 de dicho artículo en atención a las cargas familiares del ejecutado, y también en los casos en que los salarios percibidos estén gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público. Por lo que, si, según parece, se encuentra usted en alguna de estas situaciones, podrá solicitar al organismo que le viene practicando el embargo que le aplique la rebaja correspondiente.
Si desea contactar conmigo, mi dirección de correo electrónico es: jruiz244@hotmail.com.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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PEDRO SANCHEZ MENGUAL

PEDRO SANCHEZ MENGUAL

Abogado de Cartagena especializado en Derecho de Familia

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En principio habría que saber exactamente que determinó la sentencia que dió lugar a todas esas circunstancias que comenta.
En asuntos de familia (alimentos), la nómina es embargable y en atención a las cargas familiares se impone por parte del Juzgado un porcentaje u otro.
Lo que debe hacer, si considera que variaron sus circunstancias laborales y/o personales en relación a cuando se dictó la sentencia, es reclamar al juzgado una modificación de las mismas. Pero es usted quien debe probarlo.

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