Retraso en reparación comunidad

Buenos días, soy inquilina de un local que desde octubre 2016 he sufrido 3 inundaciones por atasco de las bajantes y saneamiento horizontal comunitario, dejando mi local sin poder atender a mis clientes en las 3 ocasiones, causando pérdidas más los consiguientes olores cuando podía usar el local, además de que toda la tarima se ha levantado. En las 3 ocasiones los profesionales que han venido y lo han desatascado coinciden en que las instalaciones están rotas y hay que cambiarlas, y que volverá a atascarse. La comunidad tiene que arreglarlo y ellos están de acuerdo, pero no hacen más que alargarlo en el tiempo, mientras que mi local desde octubre sigue con los suelos en mal estado (tarima levantada), paredes con humedades ... en mal estado que dan un mal aspecto de cara a mis clientes y que el seguro no puede arreglarme hasta que no arreglen la avería (lógico). Mi pregunta es: ¿Puedo presionar de alguna manera para que se repare YA y/o denunciar por llevar desde octubre con el local en mal estado y aún no haberse reparado o pedir daños y perjuicios por tener el local en mal estado hasta que reparen? Toda la instalación de saneamiento del edificio pasa por mi local.
¿O puedo hacer algo contra mi casero, que tampoco me da soluciones?
Gracias

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Buenas tardes , existen diversas actuaciones a su favor para obligar a la comunidad a que inicie las obras y asi resolver sus problemas, le invito a que acuda a nuestro despacho y le daremos un asesoramiento encaminado a buscar la solución que satisfaga sus intereses y un presupuesto al respecto. Pongáse en contacto con nosotros, somos especialistas en esta materia. Un saludo. Padrino Abogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenas tardes: Puede demandar a la comunidad para que repare con petición de indemnización de los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado y también puede instar a su casero, desde el punto de vista de inhabilidad del objeto arrendado, si bien cabría la posibilidad de que se considere perturbación de hecho, de lo que está exonerado el arrendador, según el Código Civil.

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