Revisión de medidas, solicitud y conveniencia

Mi ex marido y yo acordamos una pensión por alimentos de 500 euros para nuestras hija común.
Ella ahora tiene 22 años y está acabando su carrera (comunicación audiovisual) y sus estudios musicales (preparando acceso al superior de piano); además realiza un curso profesional de baile.
Su padre le pide ahora detalle de los gastos que realiza con la pensión y también detalle de los gastos que yo como madre realizo con ella.
Yo le pago matrículas de ambos estudios (aunque en algunos foros dice que esto se podría considerar como gastos extraordinarios). El padre insiste en su demanda y es incluso 'amenazador' de que no la va a pasar la pensión.
Se ha vuelto a casar y tiene otra hija (entiendo que esto pueda suponer mayor gasto para él) pero por otro lado, ahora es cátedro y sus ingreso son mayores que cuando se firmó el divorcio. Además, solo hizo un aumento del IPC de la pensión una vez y no lo ha vuelto a hacer. Le he instado a que pida una revisión de medidas si de verdad no puede pagar (creo que no es la realidad) pero mi pregunta es si tal vez debería solicitar yo dicha revisión, dado que su situación económica en general ha mejorado por la cátedra y también por la actualización del IPC.
Otra pregunta es ¿debe mi hija justificar los gastos que realiza con la pensión? (ella lo gasta únicamente en comida, estancia en Barcelona por sus estudios y pago de parte de su formación). Yo gano 1380 euros de nómina y pago 750 de hipoteca. En fin, necesito un poco de luz para seguir adelante y sobretodo, para no angustiar a mi hija con todo esto. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Adriana Pons Vila

Adriana Pons Vila

Abogado de Sedaví

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Buenas tardes,

Para actualizar el IPC no es necesario el procedimiento de modificación de medidas, se presenta escrito por el abogado dirigido al expediente judicial que en su día se instó y se actualiza.

Su hija no debe justificar los gastos que abona con la pensión percibida, tampoco Vd. debe hacerlo.

Vd. puede solicitar modificación de medidas si han cambiado sustancialmente las circunstancias que se tomaron en cuenta cuando se estableció la pensión, pero no es probable que le aumenten la pensión de la hija porque el padre tenga mayores ingresos. Lo habitual es que se modifique cuando el hijo tiene mayores necesidades o que se modifique ( a la baja) cuando el progenitor tiene menor capacidad económica.

En mi opinión Vd. debería proceder a actualizar la pensión y , en su caso, solicitar en ejecución de sentencia que le abone lo que le adeuda por este concepto y, en cuanto a la modificación, esperar a que él le demande.

Si desea mas información, contacte con este despacho en horario de visita.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BARCELONA - EJP ABOGADOS

BARCELONA - EJP ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

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Yo considero que quien debería instar una modificación de medidas, en caso de entender que las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del divorcio, y en relación especialmente a la pensión de alimentos, sería su marido y no Ud. Mientras no exista una sentencia que modifique la anterior debe cumplirse la misma en sus propios términos. Tampoco su ex marido puede pedirle explicaciones de en qué se gasta la pensión de alimentos que él viene obligado a abonar, y desde luego, parece que el pago de las matrículas universitarias y escolares debería abonarse por mitad, si bien esto depende de que conste en el convenio suscrito o sentencia dictada, en su caso. En definitiva, pienso que quien debe mover ficha sería su ex marido, y no Ud. puesto que considero que una modificación de medidas para incrementar la pensión tampoco prosperaría.

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ABOGADO SEPARACION VALENCIA VERONICA GARCÍA TORRES
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No le recomiendo que interponga una demanda de modificación de medidas porque al parecer con lo que su ex marido abona su hija tiene suficiente.
Lo que puede hacer es requerirle para actualizar el IPC de todas las pensione y reclamarle las diferencias y que se la abone actualizada.

Respecto a que él interponga demanda, la solución dependerá de cada juzgado porque hay jueces que entienden que la pensión debe extenderse hasta que se finalicen todos lo estudios y otros que entienden que una vez se han acabado los básicos la pensión debe extinguirse.

Quedamos a su disposición. Saludos.

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Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado Valencia Ana Eva Tiburcio Blanco

Abogado de Sedaví

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Buenas tardes como respuesta a sus preguntas le indico que no inicie usted una revisión ya que creo que más le podía perjudicar que beneficiar, ya que su hija está en una edad complicada y depende hay que estar al caso concreto de lo que hayan variado las circunstancias económicas del momento que se fijó la pensión. Si que puede pedirle el IPC y actualizar la pensión. No tiene que justificar los gastos de su hija.

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ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Estos temas deben consultarse en el despacho,pero le adelanto que el padre no debe pedirle a la hija cuentas de nada es con usted con quien debe hablar
Quedamos a su disposicion

LOLA TORMO-abogados-Valencia

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