Sanción administrativa de 601€ de un porro-cigarro del suelo.
Buenos días,
Entiendo que alegan infracción grave en grado mínimo de la L.O. 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, del art.36 "16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares".
Por lo que expones, sí hay fundamento para recurrir, como podrás observar en el supuesto de hecho de la infracción. Es necesario conocer el contenido la denuncia y los hechos alegados por la policía. Piensa que gozan de presunción de veracidad pero no son irrefutables.
Espero haberte ayudado. Saludos
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Prueba meramente testifical que supone el testimonio de los policías se vería corroborado por la incautación de los dos porros. Este dato objetivo reforzaría el testimonio policial y su credibilidad. Para deshacer esa doble prueba habría que aportar al menos una prueba biológica de los restos de ADN que acreditara que no sois los consumidores de esos dos porros. No solo vuestra testifical contradictoria sin más prueba objetiva de apoyo. Debéis buscar un abogado de oficio y solicitarlo en el colegio de abogados en Santa Ana o contratar a uno. E incluso, plantearse otras medidas.
Tened en cuenta que esto es un foro, debéis consultar a un abogado especialista y de forma presencial con todos los detalles y circunstancias del caso.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Si hay testigos de que no estaban fumando pueden alegar esa circunstancia dando los datos de las personas que pueden testificar. Por lo tanto, si tienen pruebas de que es falso lo que se dice en la denuncia, recurran la sanción.