¿se puede alquilar una vivienda sin cédula de habitabilidad y hacer reformas a costa del inquilino a cambio de una rebaja ridícula y no devolver la fianza?

En agosto de 2011 firmamos un contrato de alquiler con un administrador (marido de la propietaria). Pagamos una fianza de 2.580€ y una garantía de 3.870€. El alquiler es de 1.290€ pero nos hicieron una carencia de 290€ durante dos años porque se tenía que cambiar la caldera y acondicionar la casa, ya que hacía años no se alquilaba.

No había agua caliente ni calefacción ni se podía cocinar, tenía la cocina y baños de origen y las ventanas viejas de madera rotas. Tuvimos que limpiarla de basura, reformar la cocina, cambiar ventanas, poner una caldera nueva, alisar las paredes, pintar, enyesar, empotrar cables y cambiar enchufes. Tuvimos obras hasta el 2012. La madera de las puertas se estaba deshaciendo por las termitas. La propietaria no quiso hacerse cargo de los gastos. Cambiamos las puertas, pusimos parquet y reformamos los baños, ya que tenía el plato de ducha roto.

En diciembre de 2013 rescindimos el contrato porque pedimos prolongar el tiempo de carencia para poder amortizar los gastos y la respuesta fue negativa. Nos hemos gastado más de 40.000€. Lo único que nos hemos llevado es la pica con mueble y el espejo de los baños, y le hemos vuelto a poner la pica y espejos que tenían ellos. Ahora, la propietaria y el administrador no nos devuelven la garantía: 3.870€ porque a la Sra no le gustan los baños. Y además piden más de 5.000€ en compensación.

Repasando el contrato vemos que es abusivo y engañoso.Nunca nos dio la cédula de habitabilidad. Nosotros sólo pedíamos la fianza. ¿Podemos recuperar la garantía y parte de la inversión?.

Respuestas de otros profesionales:
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León Bendayán

León Bendayán

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Inmobiliario

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1.- No entregar la cédula de habitabilidad: no pasa nada porque los propietarios no tienen por qué entregarla. Incluso si los propietarios no la han obtenido, estarán incurriendo en un ilícito administrativo, pero nada más, porque el simple hecho de que una vivienda no tenga cédula de habitabilidad no quiere decir que no sea habitable.
2.- Recuperación de la inversión: hay que estar a lo que diga el contrato, pero estoy casi seguro de que dice que las obras se quedan para el propietario ¿verdad?
3.- No devolución de la fianza y solicitud de compensación: nuevamente habrá que estar a lo que diga el contrato, pero en principio Uds. deben devolver la vivienda tal y como se la dieron.

Comentario final: creo que no deberían de haber concertado ese contrato de arrendamiento salvo que el plazo fuese enormemente largo, de 20 años o así, porque de lo contrario no se comprende ni que se hayan gastado tanto dinero ni que entraran en un piso en tan malas condiciones como las que comenta. Creo que lo tienen Uds. muy, pero que muy difícil.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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El asunto es complejo: a bote pronto, entiendo que una vivienda no se puede alquilar como tal si no reune condiciones de habitabilidad, condiciones que garantiza la cédula de habitabilidad. Por otra parte, hay que ver como estaba redactado el contrato de arrendamiento, y si en el mismo, se permitían hacer obras, y si éstas corrían a cargo del arrendadatio. Por otra parte, considero que la garantía debe servir para cubrir desperfectos ocasionados por el inquilino o para cubrir la falta de pago del alquiler o de alguno de los suministros, o tributos que corran a cargo del inquilino. Le sugiero que con todos los documentos de que usted disponga se ponga en manos de abogado civilista.

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Advocat Igualada - Josep Font Gabarró – Advocats
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Buenos días,
Entiendo que al no existir cédula de habitabilidad seria posible iniciar una ación de reclamación de daños y perjuicios y recuperar la inversión realizada.
Necesitariamos más documentación al respecto.
Quedamos a su disposición en nuestras oficinas siendo especialistas en la materia.
Atentamente.

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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Para responder a su pregunta sería necesario estudiar el contrato que hicieron y, en su caso, los documentos de rescisión o de acuerdos del mismo.
Pueden concertar cita con este despacho telefónicamente, vía mail o a través de esta misma página

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Xavier Pardo Yuste

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General

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hay que ver el contrato y su resolución
puede contactar con xavierpardo@icab.cat o con e.salgado@icab.cat

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

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La inversión es muy dificil que se pueda recuperar, la ga

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