¿Se puede modificar el régimen de visitas de los abuelos?
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
La jurisprudencia reciente reconoce a los abuelos en determinados casos el derecho a tener un régimen de visitas para con los nietos. Sobre todo en casos como el que usted nos cuenta en los que el hijo no está presente y por lo tanto no tienen posibilidad de ver a su nieto.
En cualquier caso ese régimen de visitas en ningún caso es tan amplio como el de los padres. Suele ser de un fin de semana al mes y como mucho una semana en verano.
Por otro lado, en cuanto a si su hijo tiene derecho a ser oído en el procedimiento, generalmente se escucha a los niños a partir de los 8 años de edad y no antes. En el caso de su hijo está muy próximo a esa franja de edad, así que si usted lo considera oportuno podría ser oído por el Juez.
Si quiere una consulta más amplia o que le hagamos un presupuesto para el asunto no dude en ponerse en contacto. Tenemos despacho en A Coruña y estaríamos encantados de atenderla.
Un saludo!
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Podrían escuchar a su hijo a través del IMELGA, realizándole un análisis personal al que después tendréis acceso los progenitores a través de vuestro abogado y procurador, juez, fiscal. Como dice alguno de mis compañeros, los regímenes a abuelos nunca son "tan amplios" como los de los progenitores. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración. Un saludo.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Para poder darle una respuesta adecuada, sería necesario saber a quién le concede la sentencia el régimen de visitas, si la cesión de las visitas a los abuelos de su hijo fue por escrito o de palabra y quien está pidiendo la modificación del régimen de visitas, aunque por lo que usted dice lo que se está pidiendo en la modificación es prácticamente lo mismo que ya tenían. Es difícil que modifiquen el régimen ya fijado pues es bastante amplio. Respecto a escuchar a su hijo al ser menor de doce años no lo escucharán, pero sí podría solicitarse reconocimiento del mismo por los servicios sociales del IMELGA. Quedo a su disposición para cualquier aclaración. Un saludo.
novoa cisneros & fernandez. Despacho de abogados
Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil
El tema es complicado y debería coger un abogado para llevar el procedimiento de modificación de medidas.
Su hijo no va a ser oído debido a su corta edad.
En cuanto a lo que le pueden conceder yo no me atrevo a dar una respuesta sin ver todos los documentos que usted posee y la demanda del Juzgado.