¿Se puede negociar una deuda que ha sido vendida a una empresa de recobros?

Tengo una deuda de préstamo personal con un banco. Me entero hace 3 meses que el cobro de mi deuda es vendida a una empresa. No se me ha notificado ni por entidad ni empresa la cesión de venta. Solo por carta de una empresa de cobros. Lo llevaba la demanda el banco en juzgados de Valencia. El préstamo fue solicitado y firmado en Málaga. Están archivadas por no dejar juzgados asumir puesto del demandante.

¿Se puede negociar deuda comprada por unas cantidades acordes a las posibilidades de uno y viendo por el valor que las venden? Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Tu Abogado Online

Tu Abogado Online

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes,
Por lo que comentas, entiendo que el procedimiento judicial está archivado porque el juzgado no ha admitido la sucesión procesal. En ese caso, en función de en qué estado se encuentre el procedimiento, la nueva entidad puede iniciar un nuevo procedimiento.
En cualquier caso, seguramente te han enviado una carta al domicilio que indicaste en el contrato y aunque no la hayas recibido, la cesión se ha notificado. En función de la documentación que tengas de pueden estudiar alternativas así como solicitar el precio de venta y otras. Pero como indico, es mejor estudiar la documentación para plantear opciones.

Si deseas que estudiemos esa documentación, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
  • 1 voto útil
Contestado

Siempre se puede negociar, pero antes de hacerlo hay que ver realmente qué tienen contra usted y si la deuda es realmente correcta (intereses de demora no sean abusivos, etc). Sería cuestión de estudiar el procedimiento judicial que hubo y según usted cuenta está archivado, sus posibilidades actuales y futuras de tener bienes embargables y las posibilidades de la empresa de recobro de efectivamente poder cobrar esa deuda para ver si interesa pagar, renegociar o ignorar esa deuda hasta que demanden (si se ve que judicialmente ellos no tienen ninguna posibilidad real de cobrar).
Somos expertos en recobro y renegociar y estaríamos encantados de ayudarle.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Divorcios Lucena - Rafael Grande Sanchez
Contestado

Negociar si, siempre es una buena opción.
Comenta que la cartera o deuda ha sido vendida, y usted no ha tenido conocimiento y por eso se archivó. ¿cómo lo sabe? Es una contradicción si no sabe o no tiene conocimiento, tampoco debería saber que se ha vendido su "DEUDA". Si realmente no lo sabe, y no ha recibido comunicación, es una forma de alargar el proceso en cuanto están obligados a comunicarle la cesión de deudas. Pero sólo es alargar el proceso. Le recomienda que intente renegociar su préstamo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: Si los juzgado no le han dado la razón a la empresa no pueden seguir reclamándoselo. Creo podría no pagarla con un buen asesoramiento. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado