¿se puede reclamar deuda?
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenas tardes:
En cuanto a desalojar a los arrendatarios, debe tener cuidado porque ellos tienen derecho de retracto en la compra, salvo que hayan renunciado a ese derecho. No sé en qué términos han firmado el contrato de arrendamiento.
En cuanto a la deuda, entiendo que debería reclamársela ahora. Si firma usted una renuncia voluntaria a esa deuda, estaría renunciando a la posibilidad de reclamársela en un futuro. Si no renuncia a esa deuda, entonces sí se la podría reclamar en un futuro, aunque igual estaría incumpliendo el contrato. Tendría que ver los términos del contrato para poder contestarle con más detalle.
Primero tendría que saber un poco más sobre el contrato que usted haya firmado con ellos.
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Perderá todas las acciones legales de reclamación de deuda, si firma un documento en que reconozca que no se adeuda cantidad alguna en concepto de renta de alquiler.
Si le deben por otros conceptos: comunidad propietarios, consumo de suministros quizá pudiera recuperarlo.
En cualquier caso, intente negociar y recuperar parte de lo adeudado.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Si usted no firma ningún documento con el arrendatario que la deuda esta cancelada, siempre tendrá la oportunidad de reclamarle esta cantidad, bien través de un procedimiento de desahucio, bien después de que hayan dejado la vivienda, pero tendrá que valorar si le merece la pena, cuando como usted afirma tiene una oportunidad de vender la casa. Saludos
Buena tardes, en cuanto renuncie a las cantidades debidas, luego no podrá reclamarlo, asimismo, si va a firmar ese documento incluya que renuncia al derecho de tanteo y retracto pues podrían adquirir la vivienda en lugar del comprador, aunque también existe la posibilidad que que en el contrato de arrendamiento ya hubieran renunciado a ese derecho.
Un saludo
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Si condona (perdona) la deuda a sus inquilinos no podrá reclamarla después. Tiene de bueno que si lo hace, según usted cuenta, los inquilinos abandonarían la casa voluntariamente y de inmediato, lo que le permitiría vender la casa. Tendrá que hacer números y ver que es lo que más le interesa.
Saludos.
Abogado Divorcio Fuenlabrada Sánchez Arevalillo Abogados
Abogado de Fuenlabrada especializado en Derecho de Familia
Como bien le ha informado el compañero en la anterior respuesta, si usted firma una entrega de llaves sin hacer referencia a la deuda podrá reclamarla posteriormente pero si en ese escrito de entrega de llaves hace referencia a que no hay pendiente de liquidar ninguna cantidad no podrá reclamarla despúes.
Un saludo
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Lo veo complicado por la doctrina de los actos propios, salvo que alegue que ha firmado coaccionada civilmente y por tanto, el consentimiento a la condonación de la deuda estaba viciado, pero sería difícil que prospere.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Si firma que no hay deuda no tendrá posibilidad de reclamarla después. Si firma la entrega de llaves y no dice nada de la deuda, sí podrá reclamarla.
Si firma cualquier documento en el se ponga que no adeudan nada, perderá todas las acciones legales para reclamar. Intenté negociar