¿Se puede solicitar el cese de la atribución de la vivienda con hijos mayores de edad?

Mi convenio regulador de divorcio especifica que la vivienda se atribuye a mi ex-mujer y que continuará habitando la vivienda. No especifica el motivo aunque entiendo que se da por hecho que es en aplicación del art. 96 del C.C. cuando hay hijos menores. Cuando se firmó, nuestra hija era menor de edad. Ahora no hay hijos menores y mi ex-mujer dice que la atribución de la vivienda sigue siendo suya de forma indefinida. ¿Está en lo cierto?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

El régimen aplicable es el que resulta del convenio aprobado judicialmente, por lo que es necesario examinar dicho convenio para ver si puede tener viabilidad o no su postura. Ahora bien, si la hija común sigue viviendo con su madre en la casa, a pesar de ser mayor de edad, y si sigue usted pagando una pensión alimenticia por ella, su pretensión no tiene ninguna viabilidad; en otro caso, habría que estudiar el convenio y las circunstancias concretas de su caso para ver si se puede hacer algo. Si desea que le prestemos asesoramiento puede pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Contestado

Buenos días: la vivienda generalmente se atribuye a los menores y al cónyuge a quien se atribuye su guarda y custodia. Habría que ver el convenio que suscribieron y si los hijos aún siendo mayores de edad, continúan en el domicilio familiar completando su formación o en busca de su primer empleo y para el caso de que sus hijos no vivan en el domicilio familiar, la vivienda entiendo que si es ganancial, usted tendrá que plantear el procedimiento para liquidar su sociedad de gananciales que en el mejor de los casos obtendrá un 50%. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Avin Abogados

Avin Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,
Deberíamos revisar su convenio para responder con mayor fiabilidad.
En principio, aunque su hija sea mayor de edad, si está estudiando y/o no es económicamente independiente, la relación y pensión de alimentos siguen siendo reguladas por el convenio actualmente en vigor.
Si sus condiciones económicas han variado ostensiblemente desde el momento de firma del Convenio, podría iniciarse un procedimiento de modificación de medidas.
Quedamos a su disposición para ayudarle. info@avinabogados.com 914110434

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100
Contestado

Buenas tardes para darle una respuesta concreta sería necesario comprobar que dice la Sentencia de divorcio y el convenio regulador, no obstante decirle que la atribución de la vivienda de forma indefinida, a la que hace usted referencia en su pregunta, no es posible. Su caso debe ser estudiado, con el fin de valorar las posibles acciones que puede usted iniciar, en busca de solución a su problema, para lo cual estamos a su disposición en nuestro despacho. Muchas gracias por su consulta, saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Administrativo Madrid - Diego Écija Villén
Contestado

Buenos días; no obstante ser su hija mayor de edad, si no ha adquirido vida independiente y sigue bajo la guarda y custodia de su madre, y sigue recibiendo alimentos, la vivienda la seguirá disfrutando la madre; una vez que su hija adquiera vida independiente, habrá de estarse a lo que se establezca en el convenio, y si nada se establece en el mismo, se podrá instar lo que se pretenda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
Contestado

La atribución del domicilio se hace en función de que en él residan los hijos comunes, da igual su edad. Si ya no existen hijos comunes que residan en el mismo, y su mujer no está en una situación de vulnerabilidad, no tiene sentido dicha medida, y me imagino que usted querrá disolver el condominio de dicho bien. Debería solicitar la extinción para poder vender dicho bien.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Contestado

Habría que estudiar su sentencia y convenio, pero la atribución nunca es indefinida.
Habría que ver si las circunstancias que se tuvieron en cuentan cambiado, si sus hijas son mayores y tienen ingresos etc...

Ponemos a su disposición nuestros abogados de familia en Madrid.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

ABOGADOS FAMILIA Y CIVIL ALICANTE

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

Contestado

Usted podría presentar una demanda de modificación de medidas solicitando el cese de la atribución del uso de la vivienda. Si lo desea puede ponerse en contacto con este despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Contestado

Buenas tardes.
Para poder contestarle tendría que ver el convenio que firmaron.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado