Sentencia favorable de audiencia provincial
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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
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Buenas noches.
El banco puede recurrir en apelacion en los veinte dias siguientes a que se le haya practicado la notificacion de la sentencia.
En caso de no recurrir en ese plazo la sentencia adquiere firmeza y se puede ejecutar es decir solicitar del juzgado que se pague si no mediare el pago voluntario por el banco que lo puede hacer en cualquier momento.
Aun si hubiera recurso de apelacion por el banco podria caber la ejecucion provisional a resultas de la apelacion.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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