¿Si mi arrendador requiere la vivienda antes del tiempo estipulado en el contrato me tiene que indemnizar?
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
El propietario pretende recuperar la vivienda al vencimiento del primer año de contrato diciendo que la necesita; pero otra cosa es que se lo haya dicho en tiempo y forma (pasado un año y, al menos, con dos meses de antelación a la fecha en que la va a ocupar) y que sea verdad lo que dice, ya que si no la ocupa podrá regresar o pedir la indemnización que se fija en la Ley, si no llegan a otro acuerdo. Por ello, lo mejor es que un abogado examine su contrato y el requerimiento recibido para que pueda defender sus derechos. Si desea pedirnos un presupuesto, contacte con nosotros.
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
El contrato de arrendamiento tiene una fecha de expiración que debe ser respetada por ambas partes, y se suele pactar un preaviso para resolver el mismo antes de fecha o de no renovación ,normalmente de dos meses. No tiene obligación de abandonar el inmueble, debiendo esperar a la extinción del contrato. Una vez llegada la fecha no esta penalizado ni se tiene que indemnizar . Lo que relata parece más una comunicación para indicarle que no se va a renovar el contrato. Atentamente
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
El arrendamiento deberá finalizar cuando se haya estipulado en el contrato. En cuanto a la indemnización, la Ley no prevé nada al respecto, habría que ver si en su contrato de arrendamiento se señala algo al respecto.
Tu arrendador no puede obligarte a salir del piso antes de finalizar el plazo del arriendo, también puedes quitar el cartel si no quieres que esté.