Si tengo dudas sobre si mi despido es procedente o improcedente ¿debo cobrar los cheques por la indemnización?

Buenas tardes.
La semana pasada fui despedido por causas económicas y por causas técnicas previstas en el articulo 51.1. Llevaba trabajado en la empresa desde enero de 2013 pero con una antigüedad reconocida desde el junio de 2010 de mi trabajo anterior.
Mi trabajo es de informático, y las razones de despido se justifican en la pérdida del cliente en el que he estado trabajando yo en exclusiva desde enero de 2015 hasta septiembre de 2015. Desde septiembre hasta la fecha de despido he estado acudiendo a la oficina sin tener ningún cliente asignado realizando cursos de formación.
Anteriormente, desde mi incorporación en enero de 2013 hasta el enero de 2015 estuve trabajando en exclusiva en otro cliente . Dicho cliente era la empresa donde yo trabajé anteriormente y por lo que tengo la antigüedad reconocida.
En la carta de despido se indica que en el caso de que se me hubiera ofrecido algún otro cliente lo he rechazado. En ningún caso se me ha llegado a ofrecer ir a otro cliente.
La indemnización que se me ha ofrecido es de 20 días por año trabajado.
En todos los documentos firme con la nota "recibido no conforme".

En 2014 hubo un ERE en la empresa en el que no fui afectado y en el que al preguntar si podía apuntarme voluntariamente me indicaron que estaba vetado.

Desearía informarme si sería viable intentar obtener la improcedencia del despido con los 45 días/33 días o reincorporación a la empresa.

Se me entregaron dos cheques con los importes de la indemnización y del finiquito. ¿Existe algún riesgo de al ir a cobrarlos perder la posibilidad de obtener un un despido improcedente?

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Buenos días, primero habría que ver la carta de despido para ver exactamente en que se alegan, si lo único es que han perdido el cliente para el cual usted trabajaba, y que se le ha ofrecido nuevo cliente, y eso no es cierto, usted estaría en su derecho de solicitar despido improcedente, puesto que quien tiene que probar lo que se expone en la carta de despido es la empresa, probando que se le ha ofrecido otro cliente y que usted lo ha rechazado. Por otro lado, en relación a los cheques, siempre aconsejamos que no se cobren, puesto que cobrándolos, se puede entender tácitamente que usted está aceptando ese cobro, y con ello el despido procedente. Añadir, por último, que el plazo para interponer medidas legales, es de 20 días hábiles, en el cual primero hay que realizar la papeleta de conciliación, se suspende el plazo hasta el acto de conciliación, y se reanuda dicho plazo, por si no ha habido acuerdo, y desea interponer demanda. Espero que le sirva la información, si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde le detallaremos como podría realizarse el procedimiento, en cuanto a un despido improcedente. Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Propiedad Inmobiliaria Madrid - ESEDOS
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Buenas tardes.

Por lo que usted relata habría que estudiar la documentación de referencia ya que el despido por estas causas hay que acreditarlo para que pueda prosperar.

Finalmente recordarle que el plazo para presentar la papeleta de conciliación por despido improcedente es de 20 días desde la fecha de despido y es un plazo de caducidad por lo que le recomendaría que al no ser mucho tiempo decida pronto si va a actuar contra su empresa.

Puede cobrar los cheques pues en caso de finalmente conseguir la improcedencia se procedería a compensar las cantidades ya cobradas.
Saludos

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Soy experto en Derecho Laboral y le informo de que usted puede cobrar los cheques y, por otro lado, reclamar la improcedencia del despido. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Buenas tardes, creo que, también, le he contestado a través de otra web de consultas gratuitas hace un momento. Me parece que hace muy bien al consultar varios abogados, yo haría lo mismo en su lugar.

Respondiendo a esta consulta, en concreto, no existe ningún riesgo de cobrar dichas cantidades y, en ningún caso, impiden que usted reclame judicialmente frente al despido o reclamando una diferencia salarial. Todo lo contrario.

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Los despidos por causas económicas y técnicas deben de estar justificadas por la empresa. La carta de despido la deben de fundamentar. Tiene 20 días para interponer la Papeleta de conciliación. Es conveniente ver la carta de despido y que usted haya formado como no conforme para poder impugnarla e intentar conseguir mayor indemnización o si la sentencia es favorable la reincorporación al trabajo.

Un saludo

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Rodríguez & Peyró Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería

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Hola,
Puedes cobrar los cheques sin que por eso no vayas a poder reclamar la improcedencia. Si fuese improcedente, te correspondería una indemnización de 33 días por año y como ya te han pagado 20 días por año, te deberían abonar la diferencia.
Para saber las posibilidades de éxito habría que ver la carta de despido bien y el contrato de trabajo.
Un saludo

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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Estimado cliente, habría que examinar la carta de despido y la prueba en contra con la que cuenta, así como si la empresa reúne los requisitos de fondo y forma para despedirle por causas objetivas. No dude en contactar con nosotros si necesita un abogado especializado, la primera consulta es gratuita.

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Margisa Asesores

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Asesoría de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Buenos días,
Consideramos que deberías intentar pelear por la indemnización de despido improcedente, ya que no tienes nada que perder.
En cuanto a los cheques, mejor cobrarlos cuanto antes para asegurarte que hay fondos.
Saludos.

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DENUNCIA A TU EMPRESA

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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Mientras usted no haya firmado como conforme en el finiquito, las cantidades que haya cobrado no implican que no pueda reclamar la correspondiente a la improcedencia del despido.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Se puede intentar. El resultado depende de la prueba que se practique en juicio.
Nuestros honorarios podrían ser gratis.
Yo cobraría los cheques.

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