Si una persona de nacionalidad marroquí, compra una propiedad en España ¿está sujeta a gananciales?
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
No soy un experto en derecho marroquí, por lo que debería estudiar el caso concreto, pero en principio la noción de régimen económico no existe en el dcho musulmán clásico, por lo que el régimen de separación absoluta rige de forma inmutable durante toda la vida del matrimonio. No existe tampoco, por tanto, un Registro de regímenes económicos, y por tanto los acreedores de un esposo sólo pueden ir contra los bienes de éste.
Tampoco existe, al final, liquidación ni división, en caso de divorcio o fallecimiento. No obstante si el domicilio conyugal era del esposo fallecido, la esposa, puede permanecer en él, durante los tres meses siguientes a la defunción.
Si estás valorando la compra de una vivienda te recomiendo que antes de hacerla un abogado estudie todos los pormenores antes de dar el dinero o firmar como avalista o hipotecante de ningún bien, te ahorrarás disgustos futuros.
Estaremos encantados de hacer el estudio de tu caso concreto.
ABOGADO CIVIL MALAGA RDM Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Vivienda
Depende de la nacionalidad de los cónyuges y dónde hayan contraído matrimonio.
Los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio
Abogado Ronda - Bufete Herrera Abogados
Abogado de Ronda especializado en Derecho Civil General
El carácter ganancial o privativo de la compra vendrá determinado por el régimen económico que tengan estipulado los cónyuges.
O sea que lo importante es LO QUE TENGAN ESTABLECIDO O CONVENIDO LOS CÓNYUGES AL RESPECTO.
Los efectos del matrimonio se rigen en primer lugar por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo (si ambos son marroquíes por lo que hayan establecido cuando contrajeron matrimonio en Marruecos)