Sobre pensión alimenticia
Buenos días,
Respecto a la posibilidad de modificarse la pensión de alimentos por contraer nuevo matrimonio, en principio debido al importe tan bajo de la pensión difícilmente el Juzgado acordaría reducir la misma.
Y respecto la segunda cuestión, para el cambio de domicilio (y lugar de residencia de los menores) necesitaría el consentimiento del padre de mutuo acuerdo.
En el caso de no ser así, se tendría que solicitar al Juez dicho cambio.
Dado que para establecer el modo de actuar más beneficioso para sus intereses, lo recomendable sería concertar una reunión y asesorarla en ese sentido. Para ello contáctenos.
Nuestra primera consulta siempre es gratuita y le facilitaremos un presupuesto cerrado para resolver su situación.
Un saludo
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes,
La pensión de alimentos y los gastos de los niños son un derecho de ellos y siguen teniéndolo mientras sean menores de edad o estén estudiando, independientemente de que usted se case con otra persona.
Cosa diferente es que usted quiera llevarse los niños a otro sitio, para eso tiene que pedir una modificación de la sentencia que estableció el régimen de visita de los niños, porque obviamente, el padre también tiene derecho a estar con sus hijos y los niños a estar con él, luego salvo se sea absolutamente indispensable su cambio de domicilio es difícil que el juez lo autorice.
Si desea podemos colaborarle en este trámite.
Un Saludo.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
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A) Si cambia las circunstancias se puede pedir revisión de cuantía y casarse o vivir maritalmente con otra persona lo es. No obstante 100 euros es muy poco por lo cual es complicado bajarla más.
B) Dentro de la Guardía y custodia está la facultad de fijar el domicilio, eso si siempre y cuando no perjudique a los menores.
Espero haberle ayudado.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Buenas tardes; A la primera pregunta no, el hecho de que usted contraiga nuevas nupcias da igual, porque lo que está pagando el padre de sus hijos es la pensión determinada judicialmente a favor de los mismos.
A la segunda, si usted decide cambiar de domicilio y por tanto de colegio a los niños, es objeto de autorización por el juzgado y en caso de modificación de medidas adoptadas por sentencia. Un saludo
Bufete Ledesma y Tavero
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de Familia
En cuanto a la pregunta 1, la respuesta es NO, en caso de nuevo matrimonio sus hijos no pierden la pensión de alimentos.
Respecto a la pregunta 2, la respuesta es NO, para empadronar a sus hijos en otra ciudad y cambiarlos de colegio necesita autorización de su exmarido, y en defecto de esta autorización, deberá solicitarlo al Juez.
Nunca perderá la pensión de alimentos porque es de sus hijos.
Para cambiar a los hijos de colegio, necesita la autorización del padre, y así se lo pedirán en el colegio, y si él no autoriza, necesita solicitarlo al Juez.