Socio mayoritario y administrador único: ¿obligaciones, responsabilidades?
Antoni Fajardo Abogado
Abogado de Sant Feliu de Guíxols especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Ante todo, pido disculpas por la tardanza, motivada por enfermedad.
La figura de la Sociedad Limitada se creó para separar de manera clara los patrimonios societarios de los particulares. Por lo tanto, y en principio, la sociedad responde con sus bienes con indemnidad de los del socio.
Tan solo se pueden afectar los bienes de los socios en casos de haber avalado, administración desleal o irregular, etc... es decir, en aquellos casos en que, por imprudencia o dolo, no se ejecute la administración con la 'diligencia de un honrado empresario'.
Las causas de responsabilidad se encuentran en la Ley de Sociedades Anónimas, en el Código Penal, en la Lecrim, además de en los códigos de aplicación supletória.
En cuanto a la beca, ésta se adjudica en función de los ingresos, por lo tanto, el hecho de ser administrador, 'per se', no ha de significar nada, ahora bien, si representa un incremento patrimonial importante o un sueldo, evidentemente puede representar su pérdida.
Por último, la Constitución y el Estatut o la Compilación de derecho civil catalana pueden no coincidir pero lo que no puede producirse es que la normativa catalana contradiga la Constitución, puede concretar pero no contradecir.
Espero haber respuesto a su pregunta.