Soy administrador de una SL y quisiera vender una parte

La sociedad se constituyó en 2007 con con 3.010 participaciones de 1 €, hace 7 años pero realmente no ha funcionado ni ha hecho declaraciones durante este tiempo.
¿Sería muy costoso ponerla al día ante Hacienda teniendo en cuenta que no ha tenido actividad durante este tiempo? ¿Sería más barato hacer una SL nueva?
Tengo una marca registrada y quiero aportarla a la sociedad. ¿Podría considerarse una ampliación de capital? En caso afirmativo, si a la marca le damos un valor de 60.000 € ¿Tendría que ampliar las participaciones en 60.000 de un euro cada una?
Son muchas preguntas, pero estoy perdido. Agradezco su ayuda. Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenos días

El problema es que al no haberse presentado cuentas anuales la sociedad estará afecta al cierre registral, es decir que hasta que no se depositen no puede inscribirse nada, tan sólo el cese de administrador o la disolución.

Ante Hacienda si no se han presentado las correspondientes declaraciones de IVA y SOCIEDADES, ello habrá dado lugar a expedientes sancionadores.

Por tanto, esa sociedad debería al menos disolverse (escritura de disolución) y darse de baja con Hacienda (y en su caso de la Seguridad Social)

Los gastos de todo ello estimo que serán similares a constituir una nueva sociedad, pero al menos el cese del administrador es necesario para evitar reclamaciones futuras de Hacienda.

Una marca registrada puede aportarse a una sociedad limitada sin necesidad de valoración por experto independiente, pero el que la aporta responde frente a los socios de la realidad de la aportación.

El aumento puede hacerse elevando el valor de las participaciones para lo cual es necesario el consentimiento de todos los socios, o bien creando otras participaciones.

Si usted desea que le amplíemos esa información, le ofrecemos una primera visita gratuíta.

Ignacio Tomás
Abogado

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado La Zubia G7 Grupo de Servicios

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Abogado de Zubia

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Buenos días:
Si se dio de alta en obligaciones fiscales mediante modelo 036, es preciso hacer las declaraciones por Impuestos de Sociedades de todos estos años, que serán todos iguales..
Asimismo, al no haberse formulado cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, la hoja de la Sociedad estará cerrada. Para rehabilitarla, es necesario hacer los depósitos de esos años, que también serán iguales.
Si la marca registrada la tiene Vd. a título particular, la puede aportar ampliando capital en el importe en que sea tasada.
Atentamente

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