¿Tengo derecho a pensión de viudedad? Convivía con él desde hace 20 años tres hijos en común con carnet de familia numerosa pero ha fallecido.

Convivía con él desde hace 20 años tres hijos en común con carnet de familia numerosa pero ha fallecido.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

Contestado

En principio sí, si se puede demostrar la convivencia. Si efectivamente tienes el carnet de familia numerosa y los tres hijos constan como hijos de los dos, en principio es prueba suficiente. Pero aparte de eso es necesario que se cumplan otros requisitos, que son:

Acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Si necesita más información, por favor contacte con nosotros. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor