¿Tengo derecho al finiquito si sufrí un despido disciplinario?

Buenas tardes.

Me encuentro en una situación compleja y de la que por mí mismo no sé salir. Antes de ayer, día 15 de octubre, me envió un burofax la empresa como despido disciplinario, con una indemnización por el despido.

¿Tengo derecho al finiquito?

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Advocat Laboral i Fiscal Banyoles - AGENCIA MATA

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Hola, buenas tardes.
Es difícil de decir sin ver las nóminas y sin saber qué convenio colectivo se aplica a su caso. Toda extinción de una relación laboral comporta el pago de las cantidades devengadas pendientes de abono. En la fecha de efectos del despido, a usted le tenían que pagar la nómina hasta ese día y la liquidación de partes proporcionales (vacaciones y pagas extras) que correspondiese. No obstante, podría darse el caso de que no hubiese liquidación a pagar si tuviese, por ejemplo, las pagas prorrateadas y hubiese hecho todos los días vacaciones. En cualquier otro caso, se tendría que ver qué importes le correspondían y si ello da lugar a una liquidación negativa o no.
Más allá del objeto de su pregunta, sería importante revisar también el despido en sí. Por lo que usted explica, interpreto que los 420€ se los han puesto en nómina, pues el despido disciplinario no conlleva indemnización alguna y ya no se acepta el despido express, por lo que la empresa no puede reconocer la improcedencia del mismo en la carta de despido. Es una treta que muchas empresas usan cuando quieren despedir a un trabajador que no es representante de los trabajadores y que consiste en vaciar de contenido una posible impugnación judicial del despido, pues la empresa es la que podrá optar entre la readmisión y la extinción del contrato. No obstante, esta trampa no sirve si el despido es declarado nulo, pues comporta la obligación de readmitir al trabajador y de abonarle los salarios de tramitación devengados. Tenga presente que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles.

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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Cuando se acaba una relación laboral siempre se ha de practicar la liquidación por los haberes pendientes de percibirse, lo que se conoce comúnmente como el finiquito. Por tanto, efectivamente tiene usted derecho a cobrar todo lo devengado que la empresa le adeude.

Otra cosa es la indemnización. Si la empresa le despide con un despido disciplinario no debería abonarle ninguna indemnización puesto que este tipo de despido se aplica cuando el trabajador es culpable de algún hecho grave y no hay por tanto deber alguno de indemnizarle. Por ello es raro que le ofrezcan una indemnización de 420 €.

Aun así, ha de saber que el despido comunicado vía burofax es válido y tiene usted solo 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) para impugnarlo. Búsquese un abogado laboralista y que le valore sus posibilidades, el tiempo corre en su contra.

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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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Buenas tardes,

En primer lugar una cosa es el finiquito y otra la indemnización.

Por un lado, el finiquito estaría compuesto por los 15 días trabajados de octubre, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extras, salvo que estuviesen prorrateadas.

Por lo que respecta a la indemnización, el despido disciplinario no comprende ninguna indemnización por despido, salvo que ya le reconozcan la improcedencia del mismo.

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Abogado contrataciones Barcelona - Xavier Pineda Buendia

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Abogado de Barcelona especializado en Despidos

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Buenas tardes,
El despido disciplinario no lleva aparejado indemnización, la empresa le habrá ofrecido una determinada cantidad como indemnización de la que podrás estar o no de acuerdo. Dispones de hasta 20 días hábiles para impugnar ese despido. El finiquito, que seria la liquidación de partes proporcionales de vacaciones y pagas extras es otra cosa y también tiene derecho a esas cantidades.

Quedo a su disposición por si quiere más ayuda.

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PEDROS DIAZ ADVOCATS

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Abogado de Igualada especializado en Derecho Civil General

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Buenos días,

Por supuesto la empresa le debe de hacer entrega del finiquito que es la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones no disfrutadas.
Además si usted no está conforme con la causa alegada de despido tiene derecho a impugnarlo dentro de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente en que usted recibió la notificación por burofax.
Para cualquier duda o consulta quedamos a su disposición.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Si la empresa ya le está ofreciendo una indemnización, lo más probable es que en el mismo burofax reconozca la improcedencia del despido. Si le falta cobrar parte de algún salario o de alguna paga extra o tiene vacaciones pendientes de realizar, sí tendría derecho a que le finiquiten todos los conceptos pendientes.

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Abogados.eu.com

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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La empresa debe pagarle el finiquito.

Quedamos a su disposición.

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Main Advisers

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Abogado de Barcelona especializado en Asesoramiento jurídico a empresas

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Sí, tiene derecho a finiquito.

Un saludo.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Hola , primero usted Dispone de 20 días para impugnar el despido.
Segundo, la empresa debe demostrar tal indisciplina , y tercero usted Tiene derecho al finiquito y si hubiera cometido indisciplina , no tiene derecho a indemnización.

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Manuel de Luque Abogados

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Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Con la información que usted envía, sólo puedo contestarle que depende del tipo de contrato que usted tenga tendrá derecho a una indemnización o no.

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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Sí, tiene derecho al finiquito.

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