¿Tengo obligación de pagar pensión retroactiva sin conocer al hijo?
Buenos días
El código civil catalán es claro (237.5.2.) en el sentido de que si el hijo no es menor no se puede solicitar retroactivamente, sólo desde la presentación de la demanda.
Además, si el hijo tiene 20 años puede sostenerse que la petición es abusiva, o que no los necesita. Habría que oponerse a la demanda.
Si desea una valoración sin compromiso, estamos a su disposición.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Debemos valorar : 1.- En Cataluña solo se puede reclamar los 3 últimos años. 2.- Su hijo necesita ser alimentado ?. 3.- Concretamente qué se reclama (pensión ordinaria, gastos extraordinarios). 4.- Es la primera reclamación?
Saludos y gracias
Abogado Extranjería Barcelona Patón Abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo
Para poder darle una respuesta correcta tendría que ver la demanda, para poder ver en base a qué la solicita.
ADVOCAT ACCIDENTS DE TRÀNSIT GIRONA SUSANNA CASTELLVI
Abogado de Sant Feliu de Guíxols especializado en Derecho de Familia
La pensión de alimentos no se puede pedir retroactivamente.
Saludos,