Tengo un contrato de seis meses y me han despedido por no estar de acuerdo de cabiar el horario cuando en mi contrato por semanas rotativas una de tarde y otra de mañana.

Ha entrado una chica nueva y testigo de geová y estocen yo tenia que hacer todas las tardes porque ella tenia que ir al culto y yo me he negado y entoces me han echado y me quedan cuatro meses de contrato. ¿Cuánto me tiene que pagar?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado Derecho Laboral Bilbao Raquel González Suárez

Abogado de Bilbao especializado en Relaciones Sindicales

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Buenos días,
Desconocemos cómo ha arbitrado su empleador la extinción de su contrato. Por tal motivo la respuesta que damos a su pregunta es teórica. Para un asesoramiento exacto ha de solicitar consulta con éste u otro despacho de abogados.
La extinción sin causa justa de un contrato de trabajo equivale a un despido, cuantificándose la indemnización a 33 días de salario por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.
El salario se calcula teniendo en cuenta los conceptos salariales percibidos a la fecha de despido y la parte proporcional de pagas. Igualmente se han de añadir conceptos de devengo superior al mes.
Atentamente
Raquel González

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Cuando se trata de contratación temporal y esta se agota, pero tocan doce días por año trabajado. No obstante en su caso atendiendo a que desconocemos el contenido de la carta que le tendrían que haber dado para despedirle, no podemos indicarle el montante a percibir, no obstante si la carta de despido no está bien fundada, daría lugar a la improcedencia del despido, siendo la indemnización por un importe de 33 días por año trabajado.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Si el despido se considera improcedente serían 33 días por año trabajado, a efectos de indemnización. Después tiene Vd. derecho a la prorrata de vacaciones y pagas extraordinarias que le correspondan.

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