Tengo un contrato de subarrendamiento de una vivienda utilizada para uso habitual.
Buenos días
No entiendo bien la pregunta. El arrendador habitualmente es el propietario de la vivienda que se la alquila al que se denomina arrendatario. El arrendatario podrá o no subarrendar la vivienda en su totalidad o en parte dependiendo de las estipulaciones del contrato.
Si quiere ampliar información aportándonos documentación no dude en contactar con nosotros.
Un saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Depende de lo que diga el contrato, aunque generalmente el subarriendo total no suele hacerse, por cuanto no tiene sentido. Lo lógico es que si se pretende el subarriendo de toda la vivienda se haga un contrato de arrendamiento nuevo, donde, en este c aso, usted figuraría como arrendatario.