Tengo una multa por costas de unos juicios perdidos ¿se puede descontar de una casa que voy a heredar?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si debe y si tiene algo a su nombre, ese algo puede ser embargado en el procedimiento que corresponda si es localizado y se averigua que está a su nombre. Otra cosa es que teniendo un inmueble con otros sea fácil y rápido convertir su parte en dinero, pero al final el tren llegará y la deuda habrá crecido. Por ello, lo aconsejable es que trate de buscar otras alternativas para pagar si no quiere tener que pagar, al final, mucho más. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también damos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días.
Por el hecho de heredar, no quiere decir que, en ese momento, se le descuente la deuda que usted tiene, pero lo que puede ocurrir es que, por la parte acreedora se solicite el embargo de sus bienes, es decir de la parte que le corresponda en los pisos que va a heredar.
En cualquier caso, no esta claro de donde procede la deuda, ya que dice que es por unas costas de procedimientos judiciales, y por otro lado habla de la deuda que tiene con el estado, por lo que seria interesante aclarar, de donde procede dicha deuda.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
un cordial saludo
Buenos días. Es independiente el activo que usted vaya a recibir en concepto de heredero del que debe (al abogado de la parte contraria y no al Estado) por haber perdido el pleito. Si no paga las costas en un futuro próximo se instará ejecución para ir contra sus bienes presentes y futuros, así que cuando herede tendrá bienes que le serán embargados. Usted necesita asesoramiento para salvar la situación de la mejor manera posible. Contacte con nosotros vía telefónica y obtendrá atención gratuita para asesoramiento previo. Un saludo y gracias.
Abogado Responsabilidad Civil Madrid - Algarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Buenos días,
Tendrá usted que dirigirse al letrado que le ha asesorado en los juicios perdidos para que le informe sobre la forma de proceder.
Para poder responder a su pregunta necesitaría más información o que ofrezca mayor claridad en la exposición de los hechos, pues usted no le debe nada al estado, si acaso a un particular.
Saludos,
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
Si tiene una deuda contraída con tercero y adquiere bienes inmuebles, probablemente se inscribirán en el Registro de la Propiedad, y el acreedor localizará los mismos, lo que en la práctica comportará embargo de su cuota y por consiguiente dificultaría una venta a sus hermanos.
Si desea más información puede contactar.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Si usted resulta solvente y adeuda la cantidad que indica le pueden embargar la propiedad, pero existen medios que evitarian el embargo. Para mayor aclaración puede ponerse en contacto con este despacho y le atenderemos. Un saludo
GÁLVEZ ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
No exactamente. Una vez adjudicadas las viviendas le podrán embargar su parte. Mi consejo es que llegue a algún tipo de acuerdo con sus hermanos y renunciar usted a la Herencia.
Saludos.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
Podría ser, siempre que haya conocimiento del hecho, lo que no es automático. Le aconsejo que acuda con los papeles a un abogado.