Trabajo inferior al presupuestado en reforma de vivienda (pintura)
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Mejor respuesta según autor
En este supuesto le ampara la cláusula “exceptio non adimpleti contractus”, muy extendida y utilizada en estos casos, la cual es aplicable en los contratos bilaterales donde una de las partes no cumple con su prestación o no se allana a cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra parte (en este caso usted) puede abstenerse de cumplir la suya.
En todo caso, habría que ver el contrato firmado y el presupuesto, si las partidas referentes a la reforma de la vivienda están individualizadas y son calculables. Esto es importante en relación al momento en el que se emite la factura, para poder pagar solo lo realizado por la otra parte.
Quedamos a su disposición para cualquier tipo de duda o consulta. Saludos.
ABOGADO ACCIDENTES GALICIA Bufete Veiguela Lastra & Fernández Freire
Abogado de Lugo especializado en Derecho Laboral
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Buenos días,
Lo mejor que puede hacer es hablar con ellos y negociar para que le hagan una rebaja prporcinal a la parte del trabajo que no han realizado.
Yo no recomendaría pagar para después reclamar pq sino pierde la capacidad de negociación. Y además si tiene que reclamar judicialmente corre el riesgo de que el coste de la reclamación sea superior a la reducción en el coste. Tenga en cuenta que para reclamar necesitará un perito que deberá valorar el coste real del trabajo a precio de mercado + abogado + procurador.
En definitiva, yo le recomiendo llegar a un acuerdo.
Un saludo!
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
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Pague lo realizado exclusivamente. Según el artículo 1594 del Código Civil usted puede desistir de la obra, por su sola voluntad, indemnizando al contratista de todos sus gastos y de la utilidad que pudiera obtener de ella. Si el contratista, en este caso, ha hecho parte de la obra y mal, Vd. sólo está obligado a pagar lo realizado y el beneficio que obtiene, pero no la totalidad de esa obra, porque no se ha realizado o se ha hecho mal.
Abogado Ferrol - Maria Dolores Castro González
Abogado de Ferrol especializado en Derecho Civil General
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Buenos días,
El trabajo debe realizarse conforme a lo contratado. La realización de una obra por encargo obliga al contratista a efectuar ésta perfectamente por un precio cierto. Ante la entrega defectuosa de la obra no nacerá la obligación del pago del total del precio convenido, sino hasta su total ejecución de la forma convenida por las partes, es decir de manera perfecta.
ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Es preferible que llegues a un acuerdo con la empresa.
Un saludo