Transparencia de cláusula suelo.

Buenas tardes, en varias respuestas en referencia a las cláusulas suelo, leo una respuesta "transparencia"

Cual es esa transparencia? Si hay una cláusula suelo, si hay un techo.

En que se fija el Tribunal Superior,los señores Jueces, los Letrados para decidir si hay o no transparencia?

Se entiende que cuando se firma un préstamo con garantía hipotecaria y con esa cláusula, es por necesidad del dinero para hacer frente a unos gastos sean el motivo que sean.

Otra cosa es que el Banco se aproveche de esa situación, ganando unos cuantos millones de euros y el que firma ese contrato se ve entre al espada y la pared, algo que por desgracia está ocurriendo hoy en día.

Disculpe mi ignorancia.

Un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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Alejandro Aradas

Alejandro Aradas

Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil

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De forma resumida, transparencia quiere decir que el consumidor entiende perfectamente lo que firma.

Si quieres leer la explicación larga, esto es lo que exige la legislación y jurisprudencia:

1.- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.
2.- Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
3.-Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Es decir, es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contrato de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

No pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro. En definitiva, el principio de transparencia debe garantizar asimismo que el consumidor está en condiciones de obtener, antes de la conclusión del contrato, la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Buenas tardes:
Estamos totalmente de acuerdo con lo que le contesta el compañero Don Alejandro Aradas. Puedes conocer si tu cláusula suelo es abusiva, comprobando todos estos criterios que son los que el Tribunal Supremo considera que tienen que darse para poder hablar de falta de transparencia y, por tanto, de cláusula abusiva:
- Que el banco haya creado la apariencia de un contrato de interés variable, de modo que los tipos de interés a la baja, supondrán una disminución de las cuotas a pagar. Es decir, que te hayan dado a a entender que si bajaba el Euríbor, bajaba también su hipoteca, aunque esta bajada nunca tendrá lugar por debajo del tipo de interés fijado como suelo.
- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, es decir que no te hayan informado de que esa claúsula influye en la cuota que se paga finalmente.
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que hacen que el consumidor no comprenda la forma en que va a influir en su cuota hipotecaria.
- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
Si en su caso, concurren estas circunstancias, estaríamos ante una claúsula abusiva por falta de transparencia y, por tanto nula.
Esperamos haberle sido de ayuda.

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CRISTINA GARCIA CASTELL ABOGADA EXPERTA EN DIVORCIOS DE CIUDAD REAL
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estimado Sr : se entiende por Clausulas sin transparencia las clausulas que son abusivas, como clausula suelo , clausula techo, intereses de demora desorbitados, es decir condiciones que son impuestas por el banco y que no estan sujetas a las condiciones generales de la contratacion .

es decir que no dejaban los bancos negociar bajo ningun concepto .

Este despacho profesional es experto en Clausulas abusivas de las condiciones generales de la contratacion .
si desea se puede poner en contacto lo antes posible,
ademas ahora puede existir la posibilidad de recuperar hasta el año 2011 todo lo pagado indebidamente y tal vez con la nueva sentencia del Tribunal europeo todo el dinero pagado de mas .

LLameme.

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ABOGADO DERECHO INMOBILIARIO A CORUÑA MT ABOGADOS
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La transparencia se refiere a la claridad con la que fue explicada cada una de las cláusulas que usted tuvo que firmar en la escritura del préstamo, de acuerdo con su nivel de conocimientos en la materia.
Un saludo

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novoa cisneros & fernandez. Despacho de abogados
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En cuanto a pregunta realizada el tribunal supremo establece una serie de condiciones para que se pueda dar esa trasparencia. Sin esas condiciones no existe la trasparencia

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