Tributación salarios de tramitación

-Durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación he percibido una prestación por desempleo y una retribución de otra empresa.
-Según la normativa fiscal tengo que declarar en el ejercicio fiscal de la firmeza de la sentencia el importe íntegro de los salarios de tramitación. Ahora bien, yo interpreto que del importe total de los salarios de tramitación tendría que descontar las retribuciones percibidas en la otra empresa durante el periodo de devengo de dichos salarios de tramitación para evitar la doble tributación (tributación en el ejercicio de su percepción y al tributar por los salarios de tramitación si no se descuentan). ¿Es así?