Viaje laboral extranjero
Abogado Seguridad Social Madrid Aránzazu Nuñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil
Buenas tardes:
Según el convenio aplicable, en el apartado de salidas y viajes (art. 45), se dispone que cuando los trabajadores tengan que efectuar viajes por necesidades de le empresa, disfrutaran sobre su salario una compensación diaria, que es la dieta, que entiendo que es a la que Vd. se refiere. No habría más pluses.
Habría que tener en cuenta eso sí, que la dieta es menor para salidas de más de 7 días, como es su caso, y que debe pagarse también el día de salida y llegada (media dieta, salvo que coma y cene fuera).
Lo único a tener en cuenta es que si los gastos que Vd. ha tenido sobrepasan el importe de las dietas, puede solicitar la diferencia previa justificación.
Por último, pregunte en Recursos Humanos si existe alguna cantidad extra que mejore lo dispuesto en el Convenio y si hay posibilidad de que le adelanten estas cantidades.
Atentamente,
A. Núñez.
Col. 55.731