¿Cuándo puedo pedir régimen de visitas y manutención?

Mi ex novia y yo acabamos de tener un juicio por la filiación de paternidad ahora estamos esperando que pase el tiempo para que en el registro de oficio haga el cambio correspondiente , ya tenemos la sentencia del juez . Ahora está que en el registro pongan los datos correspondiente. A partir de ahí tengo que demandar otra vez a mi ex novia para el régimen de visitas y manutención, de momento lo veo con ella porque me lo deja ver pero no me lo deja tener, mi hijo tiene ya 18 meses y me gustaría saber para cuando pida las visitas a qué edad se puede quedar conmigo y tenerlo a mí lado los fines de semana. Es que mi ex pareja me dice que a partir de los tres años y no se si es cosa de ella la verdad . Al final tengo que coger un abogado pago porque ella quiere que el tiempo corra ya que pregunte para coger abogado de oficio y tarda cuatro meses y ella no lo quiere pedir desde ya y lo quiere pedir cuando le llegue la notificación ,para largar el proceso.

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Juan Trujillo González

Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia

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Sobre este tema, cuando el menor es tan pequeño, hay que esperar que el Juzgado dicte la Sentencia. La ley no indica nada sobre este asunto, por lo que hay que valorar si el niño es lactante (le da el pecho la madre) o toma biberón, si vive Vd. solo o con sus padres (con lo que su madre tiene experiencia en este asunto), si el menor tiene alguna enfermedad o no. En todo caso, si el Juzgado indicara que debe esperarse a que el menor tenga 2 ó 3 años, siempre podría solicitarse que estuviera con Vd. sábado y domingo, aunque no durmiese con Vd. Para valorar toda la situación, hay que hacer un estudio personalizado, tanto de Vd. como de la madre y del menor. Si lo desea, puede contactar por tfno. conmigo y hablamos. Saludos,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Convenio Regulador Las Palmas Sandra Ochoa
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Buenas tardes,
Si en la sentencia no hay pronunciamiento sobre régimen de visitas, efectivamente tendrá que solicitarlo con demanda judicial. Tiene derecho desde que la sentencia de filiación sea firme y respecto a pernocta, dependerá de las circunstancias. Habría que estudiar su caso en concreto y darle las opciones más adecuadas.
Estamos a su disposición en Las Palmas de Gran Canaria para asesorarle en cualquier asunto relativo a Regimen de visitas, somos expertos en temas de familia.
Un saludo

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ABOGADO DIVORCIO OVIEDO GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS
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No seria conveniente que usted retrasara la demanda solicitando régimen de visitas y proponiendo una cantidad para alimentos de su hijo. debe de hablar con una abogado ya que éste debe de conocer la situación exacta de ambos y sus expectativas futuras de cara a una custodia compartida . Estamos a su disposición en Las Palmas de Gran canaria

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