Preguntas y respuestas sobre Divorcios

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Preguntas y respuestas

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No se que hacer con mi ex, ayuda por favor

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Hola buenos días: El problema es suyo y quiere trasladárselo a Vd., presionando y volviendo a maltratarle mediante sus mensajes, llamadas, etc. El uso de la vivenda , por lo que comenta está, a favor de la hija, por lo que no puede venderse salvo que así lo decidan ambos. Este hecho tampoco justifica que deba de realizar ahora Vd. un desembolso ni que tenga que aceptar el precio que él fija para la que fuera vivienda familiar. En cualquier caso, de querer hacer algo al respecto judicialmente, la iniciativa le correspondería a él, por lo que no debe ceder a sus chantajes, ni allanarle el camino que él, unilateralmente, ha trazado. Quedamos a su disposición, un cordial saludo.

ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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La abuela se niega a venir a ver a sus nietos a casa, quiere que se los llevemos.

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Buenos días, Ante todo, lamento sinceramente esta situación tan difícil y triste que están atravesando esas criaturas, que tienen menos defensa mental que nosotros, los adultos para ir sobrellevándola. Pero, desgraciadamente, ni siquiera por más soportar las cosas se acaban de solucionar solas. Para que quede tranquilos: en principio, no hay ninguna pena o consecuencia negativa en la ley que obligue a llevar de visita los nietos a los abuelos. Salvo que así lo hubiera acordado un Juez, por una demanda ya puesta (y ganada) en su día. Es decir, aquí LO ÚNICO VERDADERAMENTE IMPORTANTE ES EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS. En general, el Código Civil les reconoce un derecho y hasta se lo pueden pedir a un Juez con procurador+abogado. Pero luego, desde que un perito judicial (psicólogo que designe el Juzgado-IMedicina Legal) compruebe cómo están los peques y el efecto que produce sobre ellos cualquier adulto.... SI ES NEGATIVO, ES EL JUEZ EL QUE PROHIBE INCLUSO LAS VISITAS, o las modula, en tiempo, con supervisión... etc... Reúna las pruebas posibles, audios, testigos, etc... // Y puede pedir un abogado y procurador de oficio, para que le dirijan este asunto y PONGAN ORDEN Y SERENIDAD en su familia. Le deseo toda la suerte del mundo. En cualquier caso, ya sabe dónde nos tiene, si deseara que le atienda en una consulta más detallada. Ánimo y saludos

ABOGADA-TENERIFE SUR-CANDELARIA
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Cambio de empadronamiento en proceso de separación

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No, siempre y cuando después no quiera reclamar el uso de la vivienda familiar, lo único que se le aconseja es que si tiene hijos se responsabilice de ellos, igual que establezcan un régimen de visitas, y por los gastos de la casa pues liquide la mitad del IBI, seguro y derramas extraordinarias. Igualmente, le recomiendo que tramite el procedimiento judicial para regular adecuadament todos los aspectos, puesto que sus pactos no son del todo vinculantes en derecho de familia. Consulte su presupuesto de mutuo acuerdo o contencioso

SANTOS & SARDÀ ABOGADOS
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¿El padre me puede quitar la custodia de mi hija?

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Buenos días, Debería iniciar un procedimiento de medidas estableciendo un régimen de visitas, custodia, etc. Siendo la edad de su hija tan menor no influye que tenga otro hermano (si es de otra pareja anterior). Por ello debe de regularizar su situación. A su disposición en este despacho.

Abogado Derecho Bancario Aranjuez - Nuria Sánchez López
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Desgravación de pensión de alimentos

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Lamento comunicarle que a partir del 01 de Enero de 2015, tras la promulgación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se estableció que el tratamiento previsto por los arts. 64 y 75 LIRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos, quedando claro que si se tiene derecho a aplicar el mínimo por descendientes no puede aplicarse el tratamiento de las anualidades por alimentos. Es injusto, y estoy con Usted, pero expresamente la reforma de la ley apuntó a este tema en concreto. Si es una suma importante la que deja de obtener en renta, vea la posibilidad de un cambio "formal" de custodia a favor de su expareja si se llevan bien y pueden hacerlo de mutuo acuerdo, y desgravarse en ese caso exclusivamente la pensión de alimentos, siempre y cuando le compense el costo del proceso de modificación de medidas con el ahorro fiscal. Ruego valore mi respuesta si le ha aclarado sus dudas -aunque lamentablemente no son en el sentido que podría esperar-.

Abogado accidentes Úbeda Francisco Juan González García
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Uso de la vivienda en proceso de divorcio.

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Buenos días, Este es, sin duda, un tema complejo y que requeriría de una reunión para comentarlo más a fondo. Efectivamente, tal y como le comenta mi compañero, hasta que no se pronuncie el Juez al respecto en sentencia no hay nada seguro. Pese a que la propiedad, como bien a indicado, es enteramente suya por tratarse de un bien privativo adquirido antes del matrimonio, cabe la posibilidad de que se le conceda el uso y disfrute de la misma a su ex pareja. Aun así, también le digo, que para que esto ocurra deben darse otros factores adicionales, como el hecho de que exista un hijo menor de edad y que se le conceda la custodia exclusiva a ella. En ese caso, efectivamente cabe la posibilidad de que la vivienda se le atribuya a ella por ostentar la custodia (el hijo nunca podría quedar sin un hogar en el que vivir). Por otro lado, con respecto a los intentos de notificación de la demanda y su negativa a recoger la misma, no se preocupe, ya que si no resulta posible la notificación se le declarará en rebeldía y se celebrará la vista de divorcio sin él, es decir que el procedimiento seguirá su cauce. Además, pese a que podrá personarse en el proceso con abogado y procurador cuando tenga conocimiento de que el procedimiento existe o ha existido, su comparecencia no podrá hacer retroceder en ningún caso el proceso. Pese a todo esto, reitero que le recomiendo tener una reunión para tratar este tema más a fondo. Quedamos a su entera disposición. GS ASOCIADOS - Estudio jurídico.

GS ASOCIADOS - Estudio jurídico
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Divorcio de un matrimonio venezolano en España.

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Buenos días, Sin duda es un caso particular que requiere de más información, por lo que les sugiero se pongan en contacto para poder recabar más datos. Aun así, les indico que la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula en su artículo 769 que, "salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal". Por lo que, para poder divorciarse deberán presentar una demanda, bien de mutuo acuerdo, bien contenciosa, en el Juzgado donde tengan su último domicilio conyugal. Quedamos a su entera disposición. GS ASOCIADOS - Estudio jurídico

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Para separme de mi marido

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Buenos días, El hecho de ser pareja de hecho o estar casados no influye en este caso. Tendrán que llegar a un acuerdo con respecto a las medidas paterno filiales para la niña. Este acuerdo puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. En la primera opción son ambos los que llegarían a un acuerdo con respecto al cuidado y manutención de la menor. En el caso de llegar a contencioso ambos trasladarían sus respectivas propuestas y sería el Juez, junto con el Ministerio Fiscal, el que decidiría sobre las medidas que se llevarán a cabo. Si lo desea, podemos ponernos en contacto con usted para asesorarle de forma más específica sobre el tema. Quedamos a su entera disposición. GS ASOCIADOS - Estudio jurídico

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¿Me pueden negar la custodia si no trabajo?

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Buenas tardes. La custodia debe ser otorgada y/o modificada en un procedimiento judicial que ofrezca todas las garantías y en el que quede protegido el interés del menor. Para más precisión, le indicamos que estamos a su disposición en nuestro despacho profesional.

LAURA VAN SCHILT SABATER -ABOGADA-
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