Preguntas y respuestas sobre Impuestos

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Preguntas y respuestas

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Empresa en eeuu y tributación en españa

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Buenos días, Lo que usted plantea depende de como vaya a percibir los ingresos, ya que no tributa igual un nómina que si se asigna como dividendos parte de los beneficios. Otro factor a tener en cuenta es la legislación fiscal de EEUU y si la empresa va a tener domicilio social en Estados Unidos o únicamente una sede permanente allí y domiclio social en España, ya que dependiendo de ese hecho debería tributar en España o en EEUU. Un saludo. Quedo a su entera disposición.

JUAN FRANCISCO MARTIN PADILLA
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Reclamación impuesto actos jurídicos documentados por banco

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Es posible que se pueda considerar abusiva, pero sería interesante poder analizar la escritura para darle una respuesta más fundada.

ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Concepto de unidad familiar en leyes fiscales

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A efectos de subvenciones o ayudas, el concepto de unidad familiar que se usa es el establecido por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En ellas se define como la integrada por los cónyuges no separados legalmente, hijos menores de edad no emancipados e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente. En su caso, se trataría de una sola unidad si el hijo mayor de edad que convive con sus padres fuera declarado incapaz. Si no, deben considerarse dos unidades.

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Comunidad bienes, compra un solar

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Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes no tiene un régimen diferenciado con respecto a la persona física, ya que, en el ámbito subjetivo, en ambos casos se tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Cuestión aparte es que se cree la comunidad de bienes con un fin económico o empresarial, en este casi la promoción de viviendas, en cuyo caso, los bienes adquiridos quedarían afectos directamente a la actividad económica, lo que la distinguiría fiscalmente de los particulares no promotores, Quedo a su disposición para cualquier duda. Jesús Villodre

Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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Irpf después de reconocer la empresa la improcedencia del despido en el acto de conciliación.

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En principio estarían exentas las cantidades siempre y cuando cumplan con el límite establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

KONTULAN ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.
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Concesión administrativa

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Coincido en que si no tiene ningún documento que acredite ese acuerdo al que alude, le va a resultar muy complicado evitar el pago. Lo que sí que podría ser bastante más factible es acordar con la administración un fraccionamiento para no tener que pagar ahora todo de golpe.

ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Me han embargado la totalidad del salario. ¿qué hago?

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Buenos días, Entiendo que a Ud le han notificado el embargo y sabe de donde procede. Solicite el aplazamiento y la reclamación correspondiente con los documentos que acredite el embargo, su salario.... y que efectivamente no le han respetado el salario mínimo inteprofesional. Acuda a la Seguridad Social para que le den las explicaciones correspondientes. Un saludo www.johnsonabogados.com

ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados
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Pago impuestos tras embargo vivienda habitual

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Estimados Sres., quedamos a su disposición para este tipo de consultas. Atentamente, CEAN, SCP Abogados & Consultores www.cean.eu

CEAN, SCP Abogados & Consultores
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Embargo seguridad social

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Lo que usted me plantea es confuso, comenzaremos diciendo que las deudas a la seguridad social son créditos con previlegio general, y la Seguridad Social, cuando exiten bienes, utilizando la vía de apremio, siempre cobra. Les sugiero que lleguen a un acuerdo de fraccionamiento de pago de las deudas a la seguridad social, probalemente les faciliten el modo de pagar, y así solucionar el problema que tienen.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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¿Prescriben las deudas con hacienda?

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En su caso considero que la deuda con Hacienda Pública no ha prescrito, por cuanto como usted dice se han multiplicado casi a 6000 euros, y ello es porque usted, al parecer, en periodo voluntario pediría aplazamientos, y al no cumplir con los plazos, la deuda ha pasado de periodo voluntario a periodo de apremio, por tanto entiendo que se interrumpido la prescripción y su deuda no ha prescrito.

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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