¿Siniestro Total?¿No estás de acuerdo con la indemnización que te ofrece tu compañía de seguros?

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Vamos a explicar las diferencias entre valor de mercado y valor venal de un vehículo que ha sufrido un accidente de tráfico, así como las posibilidades que tiene el usuario teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo.

Hemos oído hablar de valor venal, valor venal mejorado, valor de mercado. Estos conceptos vienen indicados en las pólizas de las compañías de seguros cuando se debe de indemnizar  un siniestro total.

Se considera que un vehículo es Siniestro total cuando el precio de reparación excede el valor del vehículo. Para calcular el valor las compañías de seguros utilizan los valores que vienen dados en las tablas Ganvam y Eurotax. En la póliza nos indica cómo van a calcular la indemnización, pues es distinto según las compañías.

Valor venal: es el importe que tienen el vehículo asegurado en el momento  justo antes de producirse el siniestro. Para ello únicamente se tiene en cuenta la fecha de matriculación del mismo.

Valor de mercado: es el valor del vehículo en el caso de comprarlo en el momento del siniestro, con las mismas características y antigüedad,  así como los kilómetros y accesorios, además del estado en el que se encuentre.

Es aquí donde introducimos un concepto más, y que creemos clave para dirimir dudas, es lo que se denomina valor real.

Valor real de un vehículo es el valor en el instante anterior al siniestro de ese vehículo, y no de otro. Este valor nos lo dará el mercado de segunda mano,  que será el valor por el que se podría adquirir un vehículo de las mismas características y que estuviese en las mismas condiciones en todos los aspectos.

Por la tanto el valor real coincide con el valor de mercado, siempre y cuando la oferta existente  sea lo suficientemente fiable.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sentencia del Tribunal Supremo, 420/2020, de 14 de julio, concluye que “cuando el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más una cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección,”

De ella se extraen dos ideas importantes:

  • Se podrá establecer como valor del vehículo, el precio equivalente al de un vehículo siniestrado.
  • Y se podrá añadir una cantidad porcentual, denominado valor de afección que puede oscilar entre un 15% y 30%

¿Y si el perjudicado ya ha reparado su vehículo?

El Tribunal Supremo ha afrontado ya esta cuestión en las STS de 3 de marzo de 1978, 31 de mayo de 1985 y 13 de abril de 1987.

En este caso, se procederá como regla general a reembolsar la reparación, pero con una salvedad: que ésta no supere 6 veces el valor venal del vehículo o que, a través de la reparación, se haya modificado el vehículo de tal manera que se haya producido una mejora del mismo.

La razón de ello es evitar un enriquecimiento injusto por parte del perjudicado, puesto que el daño debe de ser resarcido, pero en su justa medida, no puede ser un beneficio injustificado para el perjudicado, pues, de ser así, podría incluso convertirse en una práctica frecuentada para conseguir ese incremento patrimonial.

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