Custodia compartida

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En los últimos años es muy habitual que muchos padres quieran pasar el mismo tiempo que pasan las madres con sus hijos menores, planteándonos en la consulta la siguiente pregunta: ¿podría solicitar el régimen de custodia compartida?

Lo primero que tenemos que tener presente en estos casos es la Sentencia del Tribunal Supremo número 257/2013, de 29 de abril, que estableció un cambio de Jurisprudencia que dio un giro importante en torno a la custodia compartida.

Antes de esta sentencia, el régimen de custodia compartida era considerado un régimen excepcional, siendo lo habitual la atribución de la custodia a la madre y el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre. A partir de la Sentencia de 29 de abril de 2013, el Tribunal Supremo estableció que el régimen de custodia compartida debía ser el régimen normal y deseable, dejando de ser, a partir de ese momento, un régimen excepcional.

Lo habitual es que el régimen de custodia compartida sea por semanas, de manera que los menores pasen una semana con cada progenitor. Los Juzgados valoran como cuestiones más importantes a la hora de pronunciarse sobre la custodia compartida las siguientes:

1.- La disponibilidad que tienen los progenitores para ocuparse de los menores la semana que los tengan a su cargo. El hecho que uno de los progenitores tenga un trabajo con un horario incompatible con el horario de los menores será un punto desfavorable, ya que en esas circunstancias tendrá necesariamente que derivar su cuidado en una tercera persona. Si además, ocurre que el otro progenitor tiene un horario perfectamente compatible y puede encargarse de los menores el 100% del tiempo, la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿Con quién va a estar mejor el menor, con uno de sus progenitores o con una tercera persona (aunque sea también un familiar)? Y la respuesta es obvia.

2.- Que exista buena relación entre los progenitores, relación de mutuo respeto que no perturbe el desarrollo emocional de los menores.

3.- La opinión de expertos, que se obtiene a través de la prueba pericial del equipo psicosocial (psicólogo y trabajador social), quienes, tras entrevistarse con ambos progenitores y con los menores, y escuchar los deseos de estos, emiten un informe determinando que régimen consideran más apropiado en cada caso.

Aunque la custodia compartida sea hoy en día el régimen normal e incluso deseable, también es necesario probar y justificar la conveniencia de dicho modelo, no operando su establecimiento de una forma automática.

Esto implica que debemos analizar caso por caso de forma exhaustiva, tratando de determinar qué régimen de custodia es más apropiado y teniendo siempre en cuenta como cuestión principal el interés de los menores.

Lo que ocurra en el procedimiento judicial determinará las relaciones en el futuro entre los progenitores y sus hijos menores de edad, aunque siempre se podrían modificar estas medidas en un futuro, siempre y cuando ambos progenitores estuvieran de acuerdo o sino acudiendo a la vía judicial, a través de un procedimiento de modificación del medidas.

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