Alquiler de vivienda por temporada 11 meses

Alquilé un piso para vivienda por temporada por 11 meses desde primero de septiembre de un año a primero de agosto del siguiente, luego el inquilino sigue viviendo dos años mas, sin otros contratos, simplemente con un documento, que dice que se renueva por un año y otro año, en Hacienda me dicen que no tengo derecho a la deducción del 60%, por alquiler de vivienda
Es así solo porque aparezca la palabra por temporada en el contrato.
Y si es así hasta cuando, hasta primero de agosto que terminaba el contrato, ó los dos años siguientes tambien.

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ABOGADO CIVIL MALAGA RDM Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Vivienda

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Una cuestión es la de la calificación del contrato por las partes, como en este caso que se le ha denominado "de temporada", y otra la realidad, esto es, que ese contrato de temporada termina transformándose realmente en uno de vivienda. Si la cuestión fuera el debate jurídico sobre la real calificación que al contrato le corresponde, con toda probabilidad por un tribunal civil se calificaría como de vivienda, a pesar de la calificación dada por las partes. Pero en la cuestión que Ud. plantea se trata , no de un tribunal civil y dar una calificación jurídica, sino de Hacienda, y más en el supuesto de tener que entregar una subvención. Hacienda siempre se acogerá al calificación que aparece dada en el propio contrato y de ahí no se va a apear.
Para mayor información sobre el contrato y su resolución puede ponerse en contacto con este despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Sanchez Bermejo Abogados

Sanchez Bermejo Abogados

Abogado de Torremolinos especializado en Derecho Civil

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Buenos días,

Efectivamente en los contratos de arrendamiento por temporada no se tiene derecho a la deducción del 60%. Para poder acceder a esta deducción, el alquiler no debería tener fijado ningún periodo de finalización, sino someterse a lo descrito en la ley sobre la duración de los contratos y, por supuesto, no figurar como arrendamiento de temporada en el propio contrato.

Un saludo

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