Atraso de cuota alimentaria
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Sí, puede reclamárselas.
Ambas partes han de cumplir sus obligaciones con independencia de que la otra parte cumpla o no cumpla.
Además, el incumplimiento del pago de dos mensualidades consecutivas es constitutivo de delito por lo que podría incluso denunciarle.
Si precisa más información, estaremos encantados de atenderle en nuestro despacho.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Hola:
Si que le pueden reclamar el palco de los atrasos .
Bien por la vía civil , y le embargarán las cuentas , las nóminas, etc o por denuncia penal , el set 227 del código penal castiga el impago de dos mensualidades consecutivas o de 4 discontinuas
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