Avalar préstamo hipotecario con propiedad ajena.
Enrique Pla Lurbe
Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Mejor respuesta según autor
Hay que saber exactamente bajo que circunstancias la madre avaló el préstamo hipotecario suscrito, si con poderes de carácter general o con su firma en el momento de la suscripción. En el primer caso sería totalmente legal dicha actuación si estaba comprendida dentro de las facultades otorgadas y las mismas no hubieran sido revocadas, y en el segundo el Notario da fe de su capacidad legal para obligarse, aunque en estos casos, si se dispone de informes médicos que pueden contradecir ello, se puede discutir.
SALUDOS.
Trinidad Leonarte
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Que el poder era suficiente, es evidente porque slno no hubiera podido otorgar la escritura en nombre de su madre como avalista. No indica ud. si lo hipotecado es también la propiedad de su madre o ella actúa sólo como garante personal ( que no es poco). En el primer caso, lo lógico es que en la herencia se adjudique a su hermano el bien que ha hipotecado en su exclusivo interés, compensando al resto de los hermanos si no hubiera, bienes suficientes que atribuirles. En el segundo caso, si la garantía era personal, se extingue por su fallecimiento.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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Si el poder tenían la amplitud suficiente, algo que es presumible si el notario no puso ningún reparo, la actuación es, en principio lícita, y la carga de probar lo contrario le corresponde a usted si afirma otra cosa, algo que puede ser muy difícil y requiere siempre examinar antes de hacer nada el poder y la prueba que pueda disponer.