Caducidad de la indemnización por despido

En 2012 me despidieron. En 2014 salió mi sentencia del TSJ dándome improcedente. He seguido recurriendo hasta el TS, TC y Estrasburgo. ¿Tiene mi indemnización plazo de caducidad? ¿Podré pedirla cuando todo acabe?

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Mientras el procedimiento esté "vivo", es decir no sea firme la resolución, por hallarse en recurso, no rige caducidad.
El único inconveniente que puede tener es que una vez finalizado todo, y ya no proceda recurso alguno, siendo firme, el empleador haya desaparecido o declarado insolvente con lo cual tendría finalmente que acudir al FOGASA, con las limitaciones legales que rigen como tope en las indemnizaciones por despido.
Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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No, dado que para recurrir se debió ingresar en la cuenta de los Juzgados.

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