Cambiar nie de estudiante a nie de trabajo

Hola buenos días, soy Peruana vivo en España poco más de 2 años, el status de renovación de NIE de estudiante está en trámite, quisiera saber si se puede hacer el cambio del trámite ya que la empresa donde trabajo quiere contratarme, entiendo que hay un convenio entre España y Perú. ¿Es posible?
Para realizar este trámite es necesario que la empresa sea quién presente los documentos a extranjería o lo puedo hacer yo misma.
Gracias!

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Buenos días. En principio la tramitación de la renovación del NIE es un trámite personal ya sea presencial o por apoderado y no guarda ninguna relación con la oferta de trabajo. Es decir, no hay un NIE de estudiante y otro de trabajador residente en España. Hay un NIE que se facilita indistintamente de esas circunstancias y que tiene como finalidad dotarla de una identificación administrativa.
Otra cosa es lo relativo a su contrato e trabajo. En principio y mientras sea estudiante no tiene residencia sino estancia legal en España a esos fines de estudio. Esa estancia legal es compatible con el desarrollo de trabajos en prácticas en empresas por ejemplo en virtud de convenios universidad-empresa en cualquier caso condicionados a que no interfieran en su actividad lectiva y de carácter temporal.

Si lo que se le plantea es una oferta de trabajo remunerado de otras características deberá condicionarse a los tres años de residencia en España.

Es decir deberá tramitar su residencia a esos fines y por tanto la oferta de su empleador, estará condicionada a ello y no podrá ser efectiva hasta entonces.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Miguel Roca Abogado

Miguel Roca Abogado

Mediador de Palma de Mallorca

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Buenos días,
Sí es posible. Recogido en el art.199 del Reglamento de Extranjería. En general, debe ser el empresario quien presente la solicitud y se exige un período de permanencia de 3 años, aunque hay excepciones.
Por otro lado, por si te interesa, piensa que tienes la posibilidad de adquirir la nacionalidad española puesto que superas los dos años de residencia, art.22.1 del Código Civil. Éste es un expediente separado que puedes tramitar tú misma y que no puede perjudiciar al de extranjería.
Espero haberte ayudado. Saludos

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