Carta de embargo de hacienda
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
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La administración esta obligada a responder por escrito cualquier recurso o reclamación de los ciudadanos, pero si en el plazo de un mes no le han contestado debe entender que es silencio negativo, es decir, que no le dan la razón. Respecto al embargo de cuentas la respuesta es afirmativa, si le pueden embargar las cuentas, aunque no son especialmente rápidos para hacerlo. Si esta dispuesto a pagar puede contactar con recaudación y hablar con ellos y solicitar un pago aplazado, o bien pleitear si entiende que existe prescripción por haberle notificado en una dirección incorrecta que de suyo la Administración debiera conocer porque Vd. hubiera comunicado su cambio de domicilio.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
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Buenas tardes, la administración tiene un mes para contestar al recurso por lo que se entiende que aún tiene plazo hasta el 9 de marzo. El silencio administrativo es a favor de la administración entendiendo el silencio por na desestimación del recurso. En caso de negativa puede acudir a la vía contenciosa. Si lo desea puede contactar con nuestros despacho con la documentación y estudiaremos su tema. Reciba un cordial saludo.
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Si no ha recibido respuesto está denegado aunque la administración tiene obligación de resolver. ^puede ud. instar un recurso contencioso administrativo contra el embargo pero por la vía judicial. si desea que le demos presupuesto puede contactar con el telf. 91 6182260 y pregunta por el letrado Gregorio. Gracias.