Cb privativa: ¿Los beneficios y deudas son gananciales?

Mi marido constituyó con su familia durante mi matrimonio una CB de carácter privativo cuyo objetivo fue para explotar y construir viviendas y venderlas,alquilarlas, en un terreno heredado, por eso lo constituye privativo. Tengo algún derecho por bienes gananciales de lo obtenido en bienes nuevos construidos o dinero de beneficios? Se podría descontar la parte proporcional del terreno y lo nuevo así seria ganancial?
¿Si hubiese deudas por créditos pedidos estoy implicada por gananciales?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
  • 1 voto útil
Contestado

Vd. tendrá derecho a la parte que le corresponde por las ganancias obtenidas de esa sociedad, es decir, por el régimen de sociedad de gananciales, la mitad de lo obtenido de una sociedad o de un bien privativo es común a los dos cónyuges.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado