Cese repentino de la prórroga tácita de mi alquiler de parte de la empresa proprietaria

Firmé un contrato de arrendamiento de vivienda sin muebles el 1 de agosto de 2007 bajo la LAU 1994. Desde entonces segui alquilando sin otro contrato y sin noticias del arrendador. El 6 de abril, me manda una carta certificada en la cual me dice que el contrato finalizó el 31 de julio de 2015 y que desde entonces se había prorrogado por meses por tácita reconducción, (pero eso no está escrito en el contrato) y que debía entregar el piso antes del 31 de mayo. ¿Es legal ? ¿ no se renueva un contrato por tácita reconducción sólo por año y no por meses? Gracias por su respuesta

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Miguel Roca Abogado

Miguel Roca Abogado

Mediador de Palma de Mallorca

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Buenos días,
En contratos de vivienda anteriores a 6/6/2013, transcurrido el plazo de la prórroga tácita, a partir del octavo año, ya no hay contrato por lo que se aplica la tácita reconducción, y se entiende que nace un nuevo contrato. Puesto que en esa nueva situación no se ha pactado la duración del arrendamiento se aplica el art.1581 CC "... se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.".
Luego la tácita reconducción será por meses si se ha continuado abonando la renta cada mes , que es lo habitual. Para que fuese anual debería haberse abonado por años. Y cada mes el propietario tiene derecho a solicitar la terminación del arriendo.
No es necesario que esté escrito en el contrato, la tácita reconducción es precisamente una previsión a la omisión de pacto.
Espero haberte ayudado. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Mediador
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Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

Abogado Inmobiliario contrato de arras Mallorca deSalvador Real Estate Lawyers

Abogado de Palma de Mallorca especializado en Derecho de la Vivienda

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Buenos días,
De conformidad con el artículo 1.566 CC en relación con el 1.581 CC, entrado el arrendamiento en fase de tácita reconducción, se prorroga por plazo igual al que se haya fijado para la renta.
Es decir, si su arrendamiento señala que la renta es de X € mensuales, se prorroga por meses, si señala que la renta es de Y € anuales (aunque sea pagadera por mensualidades), el contrato se prorroga por años.
Por tanto, será necesario revisar su contrato de arrendamiento para poder darle una respuesta adecuada.
No dude en contactar con nosotros.

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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En el contrato suscrito por usted, transcurrido el plazo de la prórroga tácita, ya no hay contrato por lo que se aplica la tácita reconducción, y se entiende que nace un nuevo contrato. Al respecto el art.1581 CC "... se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.". Luego la tácita reconducción será por meses si se ha continuado abonando la renta cada mes , que es lo habitual.

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