Cláusula suelo del banco popular, irretroactividad

Buenas tardes, me gustaría que me informaran sobre la posibilidad de que el Banco Popular me devuelva las cantidades cobradas por la cláusula suelo para iniciar las acciones necesarias. He leído en internet, que el Banco Popular está en un grupo de bancos, junto al BBVA, que no les afecta la última Resolución del Tribunal Europeo porque ya existe una Sentencia anterior del Tribunal Supremo (de 2.015 creo) dictada para estas entidades. Mis dudas son la siguientes: ¿Hasta qué punto afecta dicha Sentencia a la devolución de dichas cantidades? ¿Hay alguna posibilidad de ganar en la vía judicial en caso de que se nieguen a devolver las cantidades por la vía amistosa? o dicho de otra forma ¿Hay más posibilidades de ganar o de perder en vía judicial ? ¿Hay un serio riesgo de que me sean impuestas las costas en caso de no ganar?. Muchas gracias.

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Esdeley

Esdeley

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Sería bastante largo de explicar, pero el asunto está bastante claro después de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016: el consumidor tiene derecho a que le sean devueltas TODAS las cantidades indebidamente cobradas por el banco en virtud de la cláusula suelo, que no es ilícita en sí misma, pero sí en el modo en el que se ha incluido en los contratos hipotecarios suscritos entre la mayor parte de los bancos (y por supuesto el Popular) y sus clientes. Yo creo que se debe intentar la vía del acuerdo, eso sí, con el asesoramiento adecuado y si fracasa, emprender acciones legales. Las posibilidades de éxito son elevadas y las de obtener condena en costas, también. Quedo a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes:
Precisamente la nueva sentencia dictada por el Tribunal Europeo ha venido a resolver sobre la retroactividad de los importes pagados de más como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el 9 de mayo de 2013, en la que se alegaba que no eran retroactivas.
Por lo tanto desde luego que le es aplicable la nueva sentencia y desde luego que Ud. puede reclamar con muchas posibilidades de éxito. Es muy improbable una condena en costas. No obstante tendría que estudiar la escritura para asesorarle adecuadamente. Quedo a su disposición.

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José Ángel de Villota Villota

José Ángel de Villota Villota

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Hay que estudiar caso por caso según la escritura que usted tenga. En el caso de iniciar las acciones judiciales y de no prosperar su demanda le condenaría en costas.

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